| Hacienda y la Seguridad Social recuperan sus
privilegios judiciales en el cobro de deudas |
Hacienda y la Seguridad Social van a recuperar
sus antiguos privilegios a la hora de cobrar las deudas que personas y empresas
tienen contraídas con ambas organismos, ya sea en vía judicial o
fuera de ella. Así se incluye en el proyecto de ley sobre concurrencia y
prelación de créditos en caso de ejecuciones singulares, que este
viernes fue aprobado por el Consejo de Ministros para su posterior
remisión al Parlamento, donde iniciará su tramitación a
mediados de septiembre.
Según distintos expertos consultados, la reforma diseñada por el
ministro de Justicia, Fernando López Aguilar, favorece de manera clara
las arcas públicas en detrimento de las privadas. El motivo es que el
nuevo texto normativo establece que Hacienda y la Seguridad Social
podrán recuperar el 100% del dinero que se les debe en caso de que se
llegue a la liquidación de una sociedad, mientras que ese privilegio se
reduciría al 50% del importe pendiente si se alcanza un convenio entre
los distintos acreedores, opción que se complica en muchos casos. Las
medianas empresas son las que perderían más con este cambio, pues
sus posibilidades de cobrar se reducirían al mínimo.
El nuevo criterio que pretende establecer el Gobierno recupera la
situación anterior a la entrada en vigor de la Ley Concursal (en
septiembre de 2004) y contradice buena parte de las últimas sentencias
sobre este tipo de pleitos económicos. Los jueces se encuentran en la
actualidad con varias normas que pueden resultar contradictorias entre
sí para el cobro de las deudas, como la Ley General Tributaria, que
establece el mismo reparto que ahora quiere restablecer el Gobierno, y la
propia norma concursal, donde ese tipo de privilegios se limitan al 50% de los
créditos.
El Ejecutivo justifica estos cambios en la necesidad de unificar criterios para
establecer el orden de preferencia de los acreedores, con medidas
específicas que se aplicarán cuando dos o más de ellos
concurran en una misma ejecución singular, fuera o dentro de los
tribunales, sin necesidad de que se haya declarado un procedimiento concursal
para el cobro de las deudas.
Eso sí, se respeta el régimen específico que tienen las
entidades de crédito, las aseguradoras y las operaciones relativas a
pagos y de compensaciones de valores.
En teoría, esta ley no debería afectar a los concursos de
acreedores ya iniciados para las empresas de inversión en sellos Afinsa
y Fórum Filatélico, intervenidas por la Audiencia Nacional hace
dos meses y medio. Sin embargo, en caso de que ambos procedimientos se demoren
-lo que podría ocurrir si no se alcanza un acuerdo entre las distintas
partes afectadas y se haya de recurrir a la liquidación-, especialistas
en Derecho no descartan que Hacienda y la Seguridad Social se vean
privilegiadas al 100% frente a los clientes de ambas sociedades, lo que les
dejaría sin opciones de resarcimiento.
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Publicado por La Verdad de Murcia, el 22 de julio
de 2006
Autor: J. A. B |
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