Leido en....- De Sol a Sol
Hacienda y la Seguridad Social recuperan sus privilegios judiciales en el cobro de deudas
Hacienda y la Seguridad Social van a recuperar sus antiguos privilegios a la hora de cobrar las deudas que personas y empresas tienen contraídas con ambas organismos, ya sea en vía judicial o fuera de ella. Así se incluye en el proyecto de ley sobre concurrencia y prelación de créditos en caso de ejecuciones singulares, que este viernes fue aprobado por el Consejo de Ministros para su posterior remisión al Parlamento, donde iniciará su tramitación a mediados de septiembre.

Según distintos expertos consultados, la reforma diseñada por el ministro de Justicia, Fernando López Aguilar, favorece de manera clara las arcas públicas en detrimento de las privadas. El motivo es que el nuevo texto normativo establece que Hacienda y la Seguridad Social podrán recuperar el 100% del dinero que se les debe en caso de que se llegue a la liquidación de una sociedad, mientras que ese privilegio se reduciría al 50% del importe pendiente si se alcanza un convenio entre los distintos acreedores, opción que se complica en muchos casos. Las medianas empresas son las que perderían más con este cambio, pues sus posibilidades de cobrar se reducirían al mínimo.

El nuevo criterio que pretende establecer el Gobierno recupera la situación anterior a la entrada en vigor de la Ley Concursal (en septiembre de 2004) y contradice buena parte de las últimas sentencias sobre este tipo de pleitos económicos. Los jueces se encuentran en la actualidad con varias normas que pueden resultar contradictorias entre sí para el cobro de las deudas, como la Ley General Tributaria, que establece el mismo reparto que ahora quiere restablecer el Gobierno, y la propia norma concursal, donde ese tipo de privilegios se limitan al 50% de los créditos.

El Ejecutivo justifica estos cambios en la necesidad de unificar criterios para establecer el orden de preferencia de los acreedores, con medidas específicas que se aplicarán cuando dos o más de ellos concurran en una misma ejecución singular, fuera o dentro de los tribunales, sin necesidad de que se haya declarado un procedimiento concursal para el cobro de las deudas.

Eso sí, se respeta el régimen específico que tienen las entidades de crédito, las aseguradoras y las operaciones relativas a pagos y de compensaciones de valores.

En teoría, esta ley no debería afectar a los concursos de acreedores ya iniciados para las empresas de inversión en sellos Afinsa y Fórum Filatélico, intervenidas por la Audiencia Nacional hace dos meses y medio. Sin embargo, en caso de que ambos procedimientos se demoren -lo que podría ocurrir si no se alcanza un acuerdo entre las distintas partes afectadas y se haya de recurrir a la liquidación-, especialistas en Derecho no descartan que Hacienda y la Seguridad Social se vean privilegiadas al 100% frente a los clientes de ambas sociedades, lo que les dejaría sin opciones de resarcimiento.


Publicado por La Verdad de Murcia, el 22 de julio de 2006

Autor: J. A. B
  Boletín Laboral.
  

Suscríbase y reciba noticias,    jurisprudencia, convenios, etc

 
 
 
 
 
 
 
 

Atención al Visitante

 

Link

Optimizado IE 4.0 800X600

Ayuda Laboral a su servicio desde 1998

Aviso Legal

Diseño Orbyta Media Consultas Creación Web