| Aprobada la mejora del sistema de
protección por desempleo de los trabajadores agrarios |
Recoge las medidas incluidas en el Acuerdo
firmado por el Ministerio de Trabajo y las Federaciones Agroalimentarias de UGT
y CC OO
El Consejo de Ministros, en su reunión de hoy, a propuesta del ministro
de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, ha aprobado un Real
Decreto para la mejora del sistema de protección por desempleo de los
trabajadores agrarios que recoge las medidas incluidas en el Acuerdo firmado el
pasado mes de diciembre por el propio ministro y los secretarios generales de
las Federaciones Agroalimentarias de UGT y CC OO, para regularizar el mercado
de trabajo y promover la estabilidad en el empleo.
MAYOR TIEMPO DE PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
Entre otras medidas, el Real Decreto recoge la modificación de la escala
de la duración de la prestación por desempleo contributiva de los
trabajadores eventuales agrarios, que pasarán de obtener 1 día de
protección por cada 4 cotizados a 1 día de protección por
cada 3, igualándola a la del resto de los trabajadores. Esta medida
afecta a 600.000 potenciales beneficiarios eventuales agrarios de toda
España.
También se regula el cálculo del periodo de ocupación
cotizada para determinar el acceso y la duración de la prestación
por desempleo de nivel contributivo de todos los trabajadores agrarios,
eventuales, fijos y fijos discontinuos, multiplicando el número de
jornadas reales cotizadas al Régimen Especial Agrario por 1,337, para
incluir en ese periodo los días que corresponden a domingos, festivos y
vacaciones anuales.
La norma aprobada hoy permite, asimismo, la eliminación de los
límites temporales de obtención de la Renta Agraria en favor de
los eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura, que en la actualidad
sólo pueden obtener como máximo seis derechos de carácter
anual. Esta medida garantiza, sin incertidumbres, la protección del
colectivo, al no limitarla en función de los derechos previos obtenidos
y evita que 60.000 trabajadores queden fuera de dicha protección.
PRÓRROGA DE LA REDUCCIÓN DE JORNADAS
En el texto se incluye la prórroga hasta el 31 de diciembre del presente
año, de la reducción de las jornadas reales exigidas, de 35 a 25,
para acceder al subsidio por desempleo agrario o a la renta agraria por los
trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura en los
municipios afectados por las heladas, al subsistir las condiciones de
pérdida de trabajo que justificaron la reducción hasta junio del
presente año y que se calcula puede afectar a 300.000 beneficiarios.
OPCIÓN ENTRE DISTINTAS PRESTACIONES
Además, en Andalucía y Extremadura, y con objeto de favorecer el
empleo estable, se permite la opción por la protección por
desempleo como fijo discontinuo agrario o por el subsidio o renta agraria como
eventual agrario, acumulando las jornadas reales cotizadas por los trabajos
agrarios.
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Publicado por Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, el 14 de julio de 2006
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