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Aprobada la mejora del sistema de protección por desempleo de los trabajadores agrarios
Recoge las medidas incluidas en el Acuerdo firmado por el Ministerio de Trabajo y las Federaciones Agroalimentarias de UGT y CC OO

El Consejo de Ministros, en su reunión de hoy, a propuesta del ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, ha aprobado un Real Decreto para la mejora del sistema de protección por desempleo de los trabajadores agrarios que recoge las medidas incluidas en el Acuerdo firmado el pasado mes de diciembre por el propio ministro y los secretarios generales de las Federaciones Agroalimentarias de UGT y CC OO, para regularizar el mercado de trabajo y promover la estabilidad en el empleo.

MAYOR TIEMPO DE PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

Entre otras medidas, el Real Decreto recoge la modificación de la escala de la duración de la prestación por desempleo contributiva de los trabajadores eventuales agrarios, que pasarán de obtener 1 día de protección por cada 4 cotizados a 1 día de protección por cada 3, igualándola a la del resto de los trabajadores. Esta medida afecta a 600.000 potenciales beneficiarios eventuales agrarios de toda España.

También se regula el cálculo del periodo de ocupación cotizada para determinar el acceso y la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo de todos los trabajadores agrarios, eventuales, fijos y fijos discontinuos, multiplicando el número de jornadas reales cotizadas al Régimen Especial Agrario por 1,337, para incluir en ese periodo los días que corresponden a domingos, festivos y vacaciones anuales.

La norma aprobada hoy permite, asimismo, la eliminación de los límites temporales de obtención de la Renta Agraria en favor de los eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura, que en la actualidad sólo pueden obtener como máximo seis derechos de carácter anual. Esta medida garantiza, sin incertidumbres, la protección del colectivo, al no limitarla en función de los derechos previos obtenidos y evita que 60.000 trabajadores queden fuera de dicha protección.

PRÓRROGA DE LA REDUCCIÓN DE JORNADAS

En el texto se incluye la prórroga hasta el 31 de diciembre del presente año, de la reducción de las jornadas reales exigidas, de 35 a 25, para acceder al subsidio por desempleo agrario o a la renta agraria por los trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura en los municipios afectados por las heladas, al subsistir las condiciones de pérdida de trabajo que justificaron la reducción hasta junio del presente año y que se calcula puede afectar a 300.000 beneficiarios.

OPCIÓN ENTRE DISTINTAS PRESTACIONES

Además, en Andalucía y Extremadura, y con objeto de favorecer el empleo estable, se permite la opción por la protección por desempleo como fijo discontinuo agrario o por el subsidio o renta agraria como eventual agrario, acumulando las jornadas reales cotizadas por los trabajos agrarios.


Publicado por Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el 14 de julio de 2006

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