| El juez acepta el despido de un trabajador de
baja por lumbago |
La empresa prueba que realizaba tareas
incompatibles con su lumbalgia. Las pruebas de un investigador privado,
decisivas para el fallo judicial.
Estaba de baja médica por una lumbalgia y sin embargo realizaba tareas
incompatibles con su dolencia. Este hecho motivó su despido, que el
afectado consideró improcedente, por lo que recurrió ante la
justicia. Pero el juez que se hizo cargo del caso, el titular del Juzgado de lo
Social 1 de Cáceres, ha desestimado su demanda por entender
"procedente el despido efectuado".
Alejandro G. R., oficial electricista y conductor desde el año 1988 en
una empresa de instalaciones y servicios de la ciudad, se encontraba desde el
20 de febrero en situación de incapacidad temporal, con un
diagnóstico de lumbalgia, cuando la empresa le comunicó su
despido. Este se produjo el 5 de abril pasado, cuando el trabajador llevaba ya
de baja un mes y medio.
Este, en desacuerdo, y ante la imposibilidad de llegarse a acuerdo,
demandó a la empresa. En el juicio, la empresa, para justificar el
despido del trabajador, alegó haber constatado en distintas fechas, como
el 14 de marzo, que éste, pese a encontrarse de baja, "realizaba
tareas tales como cargar cuatro bolsas de la compra con la mano derecha,
conducir su vehículo, e incluso desplazarse en este hasta su finca, sita
a tres kilómetros, y realizar allí labores agrícolas tales
como remover la tierra con una azada y plantar árboles".
JUSTIFICADO Tras el juicio, en base a la prueba documental aportada y a las
declaraciones del investigador privado contratado por la empresa y cuya
investigación duró una semana, el juez considera probado, y
así lo refleja en su sentencia, que el trabajador "realizaba
actividades cotidianas de una persona que goza de plena salud", así
como que "cargar con pesos, conducir, realizar tareas agrícolas en
un huerto de recreo, son labores incompatibles con una situación de baja
por lumbalgia".
Ante todas las pruebas y testimonios, el juez concluye que aún cuando
"la antigüedad del trabajador demandante en la empresa es notable y
además no consta que antes haya tenido o causado problemas, lo cierto es
que no se puede obligar al empleador a que mantenga su confianza en quien le ha
demostrado que no es merecedor de ella, máxime cuando no existe
impedimento legal ni convencional para aplicar la severa sanción".
Desestima la demanda, y declara procedente su despido.
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Publicado por El Periódico de Extremadura,
el 27 de julio de 2006
Autor: I. Bravo |
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