| Una sentencia obliga a readmitir a los 20
trabajadores de la Recaudación Ejecutiva |
El Juzgado de lo Social número dos de
Santa Cruz de Tenerife ha dado la razón a los empleados que denunciaron
al consistorio tras su despido el año pasado, estableciendo su
readmisión inmediata. Ahora el ayuntamiento tiene la posibilidad de
interponer un recurso de súplica ante el Tribunal Superior de
Justicia.
Una sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Santa Cruz de
Tenerife del pasado día 20 obliga al Ayuntamiento de Santa Cruz a
readmitir de forma inmediata a los 20 empleados de la Recaudación
Ejecutiva del Ayuntamiento de Santa Cruz que fueron despedidos en agosto del
año pasado, al tiempo que condena al consistorio a abonar los salarios
que los afectados han dejado de percibir desde la fecha de despido hasta su
readmisión. Según reza la propia sentencia, el ayuntamiento tiene
la posibilidad de recurrir por la vía legal esta decisión a
través de un recurso de súplica ante el Tribunal Superior de
Justicia.
La demanda, que incluye también a la empresa del anterior responsable de
la Recaudación Ejecutiva, Enrique García Luis, fue admitida a
trámite el 12 de septiembre de 2005 y se celebró el juicio el
pasado 5 de julio. En ella se recoge la carta de despido que remitió el
ayuntamiento, fechada el 31 de julio del año pasado, en la que se
comunica el despido por razones de "vencimiento a 31 de julio de 2005 del
contrato administrativo que esta empresa mantiene con el Excelentísimo
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, cesando por tanto la actividad de la
misma a causa de la no posible renovación de dicho contrato".
La sentencia justifica su decisión en que "en el caso que se
examina, se puede llegar a la conclusión de que se ha producido la
entrega al ayuntamiento del conjunto patrimonial organizado que define la
empresa, es decir, que se transmitió la unidad productiva que en
principio fue entregada a la empresa contratada en julio de 1977". La
sentencia mantiene que la afirmación se basa en que el consistorio
entregó el local donde se venía celebrando la actividad,
así como el material y el mobiliario de oficina y los expedientes
vinculados a la recaudación ejecutiva, y todo ello fue recuperado por el
ayuntamiento. Al entender así este asunto el tribunal, recuerda que el
convenio colectivo de la empresa Recaudación Ejecutiva del Ayuntamiento
de Santa Cruz, publicado en el BOP del 15 de julio de 2004, hace referencia al
artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, según el cual
"los trabajadores de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la
nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio en las
mismas condiciones laborales existentes en la empresa saliente".
El 1 de agosto de 2005.- Hace casi un año que los veinte trabajadores de
la oficina de la Recaudación Ejecutiva, ubicada en los números 10
y 11 del grupo de 140 viviendas de Ofra, se despedían en la puerta de
dicha sede. Atrás quedaban diferentes protestas ante la sede del
ayuntamiento, que finalmente no lograron que las autoridades cambiasen de
opinión.
Su antigüedad oscilaba entre los 2 y los 31 años, incluido el
principal responsable de la empresa, Enrique García Luis, con 30
años. Tras el cierre de la sede quedaron alrededor de 90.000 expedientes
en curso. Dicha finalización de contrato permitió que el
ayuntamiento rescatase el servicio, una responsabilidad que le confiere la
nueva Ley de Grandes Ciudades.
Desde aquel mismo día los trabajadores, que cobraron el finiquito con
puntualidad, comenzaron a hablar sobre su derecho a ser contratados por la
corporación municipal, idea con la que acudieron a la justicia, que les
ha dado la razón cuando ha pasado menos de un año desde el
comienzo del proceso.
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Publicado por El Día, el 27 de julio de
2006
Autor: M.M./J.D.M, |
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