Leido en....- De Sol a Sol
Una sentencia obliga a readmitir a los 20 trabajadores de la Recaudación Ejecutiva
El Juzgado de lo Social número dos de Santa Cruz de Tenerife ha dado la razón a los empleados que denunciaron al consistorio tras su despido el año pasado, estableciendo su readmisión inmediata. Ahora el ayuntamiento tiene la posibilidad de interponer un recurso de súplica ante el Tribunal Superior de Justicia.

Una sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Santa Cruz de Tenerife del pasado día 20 obliga al Ayuntamiento de Santa Cruz a readmitir de forma inmediata a los 20 empleados de la Recaudación Ejecutiva del Ayuntamiento de Santa Cruz que fueron despedidos en agosto del año pasado, al tiempo que condena al consistorio a abonar los salarios que los afectados han dejado de percibir desde la fecha de despido hasta su readmisión. Según reza la propia sentencia, el ayuntamiento tiene la posibilidad de recurrir por la vía legal esta decisión a través de un recurso de súplica ante el Tribunal Superior de Justicia.

La demanda, que incluye también a la empresa del anterior responsable de la Recaudación Ejecutiva, Enrique García Luis, fue admitida a trámite el 12 de septiembre de 2005 y se celebró el juicio el pasado 5 de julio. En ella se recoge la carta de despido que remitió el ayuntamiento, fechada el 31 de julio del año pasado, en la que se comunica el despido por razones de "vencimiento a 31 de julio de 2005 del contrato administrativo que esta empresa mantiene con el Excelentísimo Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, cesando por tanto la actividad de la misma a causa de la no posible renovación de dicho contrato".

La sentencia justifica su decisión en que "en el caso que se examina, se puede llegar a la conclusión de que se ha producido la entrega al ayuntamiento del conjunto patrimonial organizado que define la empresa, es decir, que se transmitió la unidad productiva que en principio fue entregada a la empresa contratada en julio de 1977". La sentencia mantiene que la afirmación se basa en que el consistorio entregó el local donde se venía celebrando la actividad, así como el material y el mobiliario de oficina y los expedientes vinculados a la recaudación ejecutiva, y todo ello fue recuperado por el ayuntamiento. Al entender así este asunto el tribunal, recuerda que el convenio colectivo de la empresa Recaudación Ejecutiva del Ayuntamiento de Santa Cruz, publicado en el BOP del 15 de julio de 2004, hace referencia al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, según el cual "los trabajadores de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio en las mismas condiciones laborales existentes en la empresa saliente".

El 1 de agosto de 2005.- Hace casi un año que los veinte trabajadores de la oficina de la Recaudación Ejecutiva, ubicada en los números 10 y 11 del grupo de 140 viviendas de Ofra, se despedían en la puerta de dicha sede. Atrás quedaban diferentes protestas ante la sede del ayuntamiento, que finalmente no lograron que las autoridades cambiasen de opinión.

Su antigüedad oscilaba entre los 2 y los 31 años, incluido el principal responsable de la empresa, Enrique García Luis, con 30 años. Tras el cierre de la sede quedaron alrededor de 90.000 expedientes en curso. Dicha finalización de contrato permitió que el ayuntamiento rescatase el servicio, una responsabilidad que le confiere la nueva Ley de Grandes Ciudades.

Desde aquel mismo día los trabajadores, que cobraron el finiquito con puntualidad, comenzaron a hablar sobre su derecho a ser contratados por la corporación municipal, idea con la que acudieron a la justicia, que les ha dado la razón cuando ha pasado menos de un año desde el comienzo del proceso.


Publicado por El Día, el 27 de julio de 2006

Autor: M.M./J.D.M,
  Boletín Laboral.
  

Suscríbase y reciba noticias,    jurisprudencia, convenios, etc

 
 
 
 
 
 
 
 

Atención al Visitante

 

Link

Optimizado IE 4.0 800X600

Ayuda Laboral a su servicio desde 1998

Aviso Legal

Diseño Orbyta Media Consultas Creación Web