| El juez rechaza la demanda por acoso de un
delegado sindical de Altadis contra otro |
El actor, de Comisiones Obreras, planteó
la reclamación contra el encargado de su unidad, de CGT, porque no le
asignaba tareas
El magistrado titular del Juzgado de lo Social número Dos de
Logroño ha desestimado la demanda por acoso laboral que planteó
un delegado sindical de Altadis contra el encargado jefe de su unidad
«porque no le asignaba tareas».
El actor, miembro del comité de empresa por Comisiones Obreras, atribuye
la actitud que le dispensaba su superior, delegado en representación de
CGT, a unos hechos que se desarrollaron en la fábrica en septiembre de
2004. Concretamente por aquellas fechas se celebraron varias asambleas de
trabajadores, una por turno, que tenían como objetivo informar a la
plantilla sobre la situación de las relaciones laborales en la empresa.
Pues bien, en una de ellas el delegado de CC OO, que desde 1982 presta su
servicios como mecánico de mantenimiento en la planta riojana,
llamó la atención a su superior jerárquico, jefe de esa
misma unidad, «por la falta de educación y respeto hacia los
trabajadores presentes», según se recoge en su demanda.
A partir de ese instante, siempre según el testimonio del actor, el
denunciado varió radicalmente de actitud respecto a su subordinado,
hasta el punto de que cuando coincidían en el mismo turno se
dirigía exclusivamente a los dos compañeros del demandante, a
quienes asignaba las tareas que consideraba oportunas, ignorando a su
compañero en el comité de empresa.
En la resolución dictada se hace constar que «ningún indicio
se ha practicado por la parte actora que acredite que se haya producido
vulneración alguna de los derechos fundamentales», que denuncia el
delegado sindical de CC OO, lo que de por si da lugar a la desestimación
de la tutela solicitada.
Pero aún va más lejos el juez al mostrar en la sentencia su
«perplejidad» por el hecho de que el demandante, «veterano
miembro del comité de empresa», con las garantías y derechos
que para el desempeño de sus funciones le reconoce el artículo 68
del Estatuto de los Trabajadores, «no haya denunciado hasta mayo de
2006» la conducta presuntamente acosadora de la empresa y del trabajador
codemandado, un «sindicalista histórico» que es miembro del
comité de empresa por el sindicato CGT.
Por otra parte, el magistrado entiende que tampoco se ha practicado prueba
alguna o pericia que acredite que el proceso de incapacidad temporal que
inició el demandante en agosto de 2005 por arritmias cardiacas tenga que
ver con ese intercambio de descalificaciones que se cruzaron en aquella
asamblea ambos delegados sindicales.
Órdenes
por escrito
Otra circunstancia no menos importante en cuanto a la
desestimación de la demanda reside en que desde que el delegado de CC OO
alega la presunta lesión de los derechos fundamentales, es decir, desde
septiembre de 2004 hasta marzo de 2006, actor y demandado «sólo han
coincidido en el mismo turno y departamento durante 77 días». Y si
los elementos que definen el llamado acoso laboral o 'mobbing' son la
existencia de una real y efectiva presión, que sea de naturaleza
laboral, tendenciosa y reiterada en el tiempo, está claro que en el caso
de autos «no se da ninguno de ellos», agrega la sentencia.
Además, las órdenes de trabajo que el demandado impartía
como jefe de la Unidad de Mantenimiento eran «genéricas y por
escrito», sin que se haya acreditado por la parte actora «trato
discriminatorio o lesivo», matiza la resolución.
El magistrado titular del Social número 2 descarta y rechaza cualquier
responsabilidad de la empresa en relación con los hechos que se le
imputan, ya que el único conocimiento que Altadis tuvo de las malas
relaciones personales existentes entre ambos trabajadores fue porque
«expresamente se lo hizo saber el actor», pero indicándole que
se trataba de «una cuestión personal» entre ambos y que
«no debía intervenir».
Tanto la conducta de la empresa como la del trabajador contra el que se dirige
la demanda ha sido «respetuosa» con todos los derechos fundamentales,
concluye la sentencia. Incluso el jefe de la unidad, que en otros tiempos no
lejanos era «amigo personal» del hoy demandante y «militantes
ambos en el sindicato CC OO», ante la perplejidad de las quejas del actor
«le tendió la mano» y le «pidió disculpas»
por si de alguna forma le había ofendido, cortesía que
rechazó el actor.
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Publicado por El Correo Digital, el 25 de agosto
de 2006
Autor: J.L.D. |
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