| Desestimada la indemnización de 30.000
euros que reclama a la empresa |
La sentencia dictada por el magistrado titular
del Juzgado de lo Social número Dos de Logroño, José
María Labado, exonera de toda responsabilidad a la empresa tabaquera
Altadis en la que trabajan el actor y el demandado. De modo que no procede la
indemnización de 30.000 euros que el delegado de Comisiones Obreras
reclama de forma solidaria tanto a la empresa como a su superior inmediato por
los daños morales y de todo tipo que supuestamente le ocasionaron con su
conducta.
De igual manera, la resolución rechaza todos y cada uno de los
pedimentos que postula el actor en su demanda, encabezados porque se declare
que la conducta observada por su jefe de Unidad es constitutiva de acoso moral.
En consonancia con ello reclama además que se ordene el cese inmediato
del supuesto comportamiento y que se condene a la empresa a que devuelva al
actor a su antiguo puesto de trabajo, asegurándole que no se vuelvan a
producir las conductas denunciadas. Una petición que pasa por trasladar
a otra sección a su inmediato superior jerárquico en la empresa,
de modo que no pueda tener influencia sobre el demandante o relación con
el mismo. Y en defecto de lo anterior, que se condene al delegado de CGT y a la
empresa a que ordenen al actor funciones concretas acordes con categoría
profesional e igualdad de trato respecto al resto de trabajadores.
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Publicado por El Correo Digital, el 25 de agosto
de 2006
Autor: J.L.D. |
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