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Desestimada la indemnización de 30.000 euros que reclama a la empresa
La sentencia dictada por el magistrado titular del Juzgado de lo Social número Dos de Logroño, José María Labado, exonera de toda responsabilidad a la empresa tabaquera Altadis en la que trabajan el actor y el demandado. De modo que no procede la indemnización de 30.000 euros que el delegado de Comisiones Obreras reclama de forma solidaria tanto a la empresa como a su superior inmediato por los daños morales y de todo tipo que supuestamente le ocasionaron con su conducta.

De igual manera, la resolución rechaza todos y cada uno de los pedimentos que postula el actor en su demanda, encabezados porque se declare que la conducta observada por su jefe de Unidad es constitutiva de acoso moral. En consonancia con ello reclama además que se ordene el cese inmediato del supuesto comportamiento y que se condene a la empresa a que devuelva al actor a su antiguo puesto de trabajo, asegurándole que no se vuelvan a producir las conductas denunciadas. Una petición que pasa por trasladar a otra sección a su inmediato superior jerárquico en la empresa, de modo que no pueda tener influencia sobre el demandante o relación con el mismo. Y en defecto de lo anterior, que se condene al delegado de CGT y a la empresa a que ordenen al actor funciones concretas acordes con categoría profesional e igualdad de trato respecto al resto de trabajadores.


Publicado por El Correo Digital, el 25 de agosto de 2006

Autor: J.L.D.
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