| El juez eleva la pensión a otra viuda
de Nicolasa por falta de seguridad en el accidente de 1995 |
El Juzgado social número uno de Oviedo
concede a la esposa y a la hija de uno de los 14 fallecidos una subida del 50%
en las prestaciones de viudedad y orfandad
Otra de las catorce viudas de la tragedia del pozo Nicolasa, en Ablaña
(Mieres), donde el 31 de agosto de 1995 murieron catorce mineros, tras una
explosión de grisú, ha ganado otra batalla a Hunosa. El Juzgado
de lo social número uno de Oviedo, casi once años después
del accidente, ha dictado una nueva condena contra la empresa, por falta de
medidas de seguridad, y le obliga a pagar un incremento del 50 por ciento en
las pensiones de viudedad y orfandad otorgadas a Y. Á. F. y a su hija,
M. V. C. Á., tras el siniestro. La sentencia, dictada por la magistrada
María Pilar Muiña Valledor, declara este aumento retroactivo al 1
de septiembre de 1995.
Tras el accidente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social
reconoció a Y. Á. F. y a su hija -representadas en este proceso
por el abogado Manuel Alonso Niño- una pensión de viudedad
inicial de 927,67 euros (equivalente al 45 por ciento de una base reguladora de
2.061,49 euros), una pensión de orfandad por 412,30 euros, un auxilio
por defunción por 30 euros y una indemnización de 14.430 euros.
El marido de Y. Á. F. prestaba servicios para Hunosa como ayudante
minero desde el 27 de marzo de 1989. La de viudedad y orfandad -la hija
tenía 3 años al morir su padre- se incrementan.
Esta condena se suma a un largo historial de Hunosa en los tribunales por la
tragedia de Nicolasa, que comenzó en 1996, después de que el
Juzgado de instrucción número uno de Mieres abriera una
investigación, que archivó en abril de 1999. Tres meses
después, la sección tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo
confirmó el sobreseimiento. Tras el archivo penal, la Consejería
de Industria impuso a la empresa una multa de 25 millones de pesetas por una
falta «muy grave» al hallar deficiencias de seguridad en el lugar del
siniestro.
Posteriormente, en julio de 2001, el Juzgado de primera instancia uno de Mieres
encontró a Hunosa responsable civil del accidente y la condenó a
indemnizar con 130 millones de pesetas a las familias de siete mineros que
demandaron a la empresa. La siguiente sentencia fue en mayo de 2003, cuando el
Juzgado de lo social dos de Oviedo admitió la falta de medidas de
seguridad en el accidente y reconoció a cuatro viudas el derecho a
percibir un aumento del 50 por ciento de sus pensiones. Esta sentencia fue
confirmada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJA) en junio de 2005.
El Juzgado de lo social uno reconoce ahora este mismo derecho a Y. Á.
F., a pesar de que la magistrada Muiña Valledor afirma que la sentencia
del TSJA «no puede ser extendida» a la mujer, «pues se
incumplen» determinados requisitos que exige la ley de enjuiciamiento
civil. Por otro lado, añade, Y. Á. F. «no fue parte en aquel
proceso», con lo que «tampoco» se le puede hacer parte del
contenido de aquel fallo. La mujer había reclamado el incremento de su
pensión y la de su hija ante el Instituto Nacional de la Seguridad
Social en mayo de 2002 y en octubre de 2005, en ambas ocasiones sin
éxito.
No obstante, según la magistrada, «nos encontramos ante el mismo
accidente, en el que la empresa incurre en los mismos incumplimientos y con un
resultado idéntico: el fallecimiento de catorce trabajadores». Por
tanto, continúa, «el siniestro no puede ser atribuible a mala
suerte porque no era imprevisible ni inevitable si se hubiesen desplegado los
niveles de vigilancia exigibles a un empresario diligente, por lo que se
concluye que existe la necesaria causa-efecto entre los incumplimientos y el
siniestro».
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Publicado por La Nueva España, el 6 de
agosto de 2006
Autor: Idoya Ronzón |
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