Leido en....- De Sol a Sol
El juez eleva la pensión a otra viuda de Nicolasa por falta de seguridad en el accidente de 1995
El Juzgado social número uno de Oviedo concede a la esposa y a la hija de uno de los 14 fallecidos una subida del 50% en las prestaciones de viudedad y orfandad

Otra de las catorce viudas de la tragedia del pozo Nicolasa, en Ablaña (Mieres), donde el 31 de agosto de 1995 murieron catorce mineros, tras una explosión de grisú, ha ganado otra batalla a Hunosa. El Juzgado de lo social número uno de Oviedo, casi once años después del accidente, ha dictado una nueva condena contra la empresa, por falta de medidas de seguridad, y le obliga a pagar un incremento del 50 por ciento en las pensiones de viudedad y orfandad otorgadas a Y. Á. F. y a su hija, M. V. C. Á., tras el siniestro. La sentencia, dictada por la magistrada María Pilar Muiña Valledor, declara este aumento retroactivo al 1 de septiembre de 1995.

Tras el accidente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció a Y. Á. F. y a su hija -representadas en este proceso por el abogado Manuel Alonso Niño- una pensión de viudedad inicial de 927,67 euros (equivalente al 45 por ciento de una base reguladora de 2.061,49 euros), una pensión de orfandad por 412,30 euros, un auxilio por defunción por 30 euros y una indemnización de 14.430 euros. El marido de Y. Á. F. prestaba servicios para Hunosa como ayudante minero desde el 27 de marzo de 1989. La de viudedad y orfandad -la hija tenía 3 años al morir su padre- se incrementan.

Esta condena se suma a un largo historial de Hunosa en los tribunales por la tragedia de Nicolasa, que comenzó en 1996, después de que el Juzgado de instrucción número uno de Mieres abriera una investigación, que archivó en abril de 1999. Tres meses después, la sección tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo confirmó el sobreseimiento. Tras el archivo penal, la Consejería de Industria impuso a la empresa una multa de 25 millones de pesetas por una falta «muy grave» al hallar deficiencias de seguridad en el lugar del siniestro.
Posteriormente, en julio de 2001, el Juzgado de primera instancia uno de Mieres encontró a Hunosa responsable civil del accidente y la condenó a indemnizar con 130 millones de pesetas a las familias de siete mineros que demandaron a la empresa. La siguiente sentencia fue en mayo de 2003, cuando el Juzgado de lo social dos de Oviedo admitió la falta de medidas de seguridad en el accidente y reconoció a cuatro viudas el derecho a percibir un aumento del 50 por ciento de sus pensiones. Esta sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJA) en junio de 2005.

El Juzgado de lo social uno reconoce ahora este mismo derecho a Y. Á. F., a pesar de que la magistrada Muiña Valledor afirma que la sentencia del TSJA «no puede ser extendida» a la mujer, «pues se incumplen» determinados requisitos que exige la ley de enjuiciamiento civil. Por otro lado, añade, Y. Á. F. «no fue parte en aquel proceso», con lo que «tampoco» se le puede hacer parte del contenido de aquel fallo. La mujer había reclamado el incremento de su pensión y la de su hija ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social en mayo de 2002 y en octubre de 2005, en ambas ocasiones sin éxito.

No obstante, según la magistrada, «nos encontramos ante el mismo accidente, en el que la empresa incurre en los mismos incumplimientos y con un resultado idéntico: el fallecimiento de catorce trabajadores». Por tanto, continúa, «el siniestro no puede ser atribuible a mala suerte porque no era imprevisible ni inevitable si se hubiesen desplegado los niveles de vigilancia exigibles a un empresario diligente, por lo que se concluye que existe la necesaria causa-efecto entre los incumplimientos y el siniestro».


Publicado por La Nueva España, el 6 de agosto de 2006

Autor: Idoya Ronzón
  Boletín Laboral.
  

Suscríbase y reciba noticias,    jurisprudencia, convenios, etc

 
 
 
 
 
 
 
 

Atención al Visitante

 

Link

Optimizado IE 4.0 800X600

Ayuda Laboral a su servicio desde 1998

Aviso Legal

Diseño Orbyta Media Consultas Creación Web