| El TSJ indica que una empresa no es
responsable de un accidente |
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura señala en una sentencia, que una empresa de
Cáceres no es responsable de un accidente que incapacitó a una
trabajadora.
El accidente tuvo lugar el 18 de febrero del año 2002, cuando una
trabajadora estaba cortando una pieza de pescado congelado con una sierra de
cinta.
Cortando congelados
La sentencia indica que en un determinado momento, la trabajadora
aproximó sus manos protegidas con guantes a la sierra cuando la pieza de
pescado era ya de pequeño tamaño, y quedó atrapada su mano
derecha, produciéndole una herida inciso-contusa a nivel del segundo y
tercer dedos de la mano.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social, el 11 de abril del 2003, dio a la
trabajadora accidentada la situación invalidante de incapacidad
permanente total para su habitual profesión.
Responsabilidad
Dos meses después del accidente Trabajo y Seguridad Social
realizó una visita de inspección a la empresa. Levantó un
acta concluyendo que se había producido una infracción grave
sobre la utilización de equipos de trabajo, proponiendo la
imposición de una sanción en grado mínimo de 300 euros.
Tras presentar un recurso la empresa, la Consejería de Trabajo
consideró la infracción como leve.
En el mes de mayo de 2003 la dirección provincial del INSS
resolvió declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta
de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, y en consecuencia
declaró el incremento del 30% sobre las prestaciones de Seguridad Social
con cargo a la empresa. Se inició entonces una batalla en los tribunales
al considerar los empresarios que no eran culpables del accidente.
120.202 euros
La trabajadora accidentada exigía que la empresa, para la que
había estado trabajando durante 11 años, le resarciera de los
daños y perjuicios causados como consecuencia del accidente de trabajo,
pidiendo la cantidad de 120.202 euros.
Después de una amplia disputa en los tribunales, se indica que la
empresa no es responsable del accidente y que no tiene que indemnizarle con la
cantidad que solicitaba.
El inspector de seguridad de la máquina en cuestión hizo constar
en el juicio que la sierra de cintas con la que la trabajadora se cortó,
cumple con las disposiciones que sobre seguridad deben cumplir las
máquinas para la utilización por los trabajadores.
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Publicado por Hoy Digital, el 16 de agosto de
2006
Autor: S.L. |
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