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El TSJ indica que una empresa no es responsable de un accidente
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura señala en una sentencia, que una empresa de Cáceres no es responsable de un accidente que incapacitó a una trabajadora.

El accidente tuvo lugar el 18 de febrero del año 2002, cuando una trabajadora estaba cortando una pieza de pescado congelado con una sierra de cinta.

Cortando congelados

La sentencia indica que en un determinado momento, la trabajadora aproximó sus manos protegidas con guantes a la sierra cuando la pieza de pescado era ya de pequeño tamaño, y quedó atrapada su mano derecha, produciéndole una herida inciso-contusa a nivel del segundo y tercer dedos de la mano.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, el 11 de abril del 2003, dio a la trabajadora accidentada la situación invalidante de incapacidad permanente total para su habitual profesión.

Responsabilidad

Dos meses después del accidente Trabajo y Seguridad Social realizó una visita de inspección a la empresa. Levantó un acta concluyendo que se había producido una infracción grave sobre la utilización de equipos de trabajo, proponiendo la imposición de una sanción en grado mínimo de 300 euros. Tras presentar un recurso la empresa, la Consejería de Trabajo consideró la infracción como leve.

En el mes de mayo de 2003 la dirección provincial del INSS resolvió declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, y en consecuencia declaró el incremento del 30% sobre las prestaciones de Seguridad Social con cargo a la empresa. Se inició entonces una batalla en los tribunales al considerar los empresarios que no eran culpables del accidente.

120.202 euros

La trabajadora accidentada exigía que la empresa, para la que había estado trabajando durante 11 años, le resarciera de los daños y perjuicios causados como consecuencia del accidente de trabajo, pidiendo la cantidad de 120.202 euros.

Después de una amplia disputa en los tribunales, se indica que la empresa no es responsable del accidente y que no tiene que indemnizarle con la cantidad que solicitaba.

El inspector de seguridad de la máquina en cuestión hizo constar en el juicio que la sierra de cintas con la que la trabajadora se cortó, cumple con las disposiciones que sobre seguridad deben cumplir las máquinas para la utilización por los trabajadores.


Publicado por Hoy Digital, el 16 de agosto de 2006

Autor: S.L.
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