| La Seguridad Social equipara los derechos de
los huérfanos estuvieran o no casados los padres |
En casos de muerte por accidente laboral o
enfermedad profesional la legislación reconoce una indemnización
especial a tanto alzado de una mensualidad a la viuda o viudo de la persona
fallecida, cuyo importe se eleva a seis meses en el caso de los
huérfanos que hayan perdido a ambos progenitores.
Según informó el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el
Tribunal Constitucional en una reciente sentencia de 22 de mayo de 2006
dictamina que existe una discriminación indirecta por razón de
filiación, pues esta ayuda no se reconoce a los huérfanos cuyos
padres no estuvieran casados. El Constitucional establece que se debe
garantizar la plena equiparación de derechos de los hijos sean o no
matrimoniales. Una Resolución de la Dirección General de
Ordenación de la Seguridad Social, publicada en el BOE, asume el
criterio del Constitucional e indica a las entidades Gestoras de la Seguridad
Social que lo apliquen a las casos que reúnan estas
características a partir del 22 de junio de 2006.
Por otra parte, las personas próximas a jubilarse pueden, a partir de
ahora, conocer con prontitud el importe de su futura pensión y en menos
de diez días tener reconocida la prestación, gracias a la
implantación en toda España del Programa Alfa de Gestión
de Prestaciones de la Seguridad Social, que permitirá la
automatización total del procedimiento. Este avance en la
gestión, además de agilizar y facilitar los trámites,
asegura un tratamiento igual y evita discriminaciones, pone de manifiesto los
aspectos más positivos para los ciudadanos del principio de unidad de
caja y reduce costes, según el Ministerio. Esta aplicación
informática evita un complejo proceso de cálculo que hasta ahora
era realizado por funcionarios que primero tenían que buscar los datos
de cada beneficiario y luego hacer el cálculo de la pensión.
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Publicado por España Exterior, el 29 de
agosto de 2006
Autor: E.E. |
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