| El Supremo dicta que ver porno o 'chatear' en
el trabajo no es causa de despido |
Una empresa deberá readmitir a un
empleado despedido por chatear, consultar su correo electrónico y
descargar y visualizar "vídeos porno"
El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto a favor de un trabajador que
reclamó ser readmitido o cobrar una indemnización por parte de la
empresa que lo despidió arguyendo utilizar para uso privado el acceso a
Internet de la compañía.
En la sentencia, la Sala de lo Social del TS desestima el recurso que interpuso
la empresa T D Innovación y Mantenimiento S.A. después de que el
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) anulara la
sentencia de un juzgado de lo Social de Vizcaya, que avalaba el despido
procedente de Javier S.L..
Según explica la resolución del citado juzgado, en abril de 2004
el trabajador recibió de la empresa una carta de despido por motivos
disciplinarios tales como "faltas de asistencia y puntualidad al
trabajo" y "actuaciones irregulares como la utilización para
fines privados del acceso a Internet durante el tiempo de trabajo".
Servicio instalado por la empresa
En dicha carta -que también recuerda que no existía
"prohibición expresa" en la empresa para el uso de Internet-
le especificaban sus ausencias y retrasos y los días en los que
había estado "chateando", consultando su correo
electrónico, así como descargando y visualizando
"vídeos porno", datos que la empresa obtuvo al ordenar a dos
trabajadoras que controlasen la actividad de Javier S.L..
Sin embargo, el TSJPV revocó la decisión del juzgado y
declaró improcedente el despido, por lo que condenó a T D
Innovación y Mantenimiento S.A. a que readmitiera al trabajador "en
iguales circunstancias" a las que tenía antes del despido o a
indemnizarlo con 4.200,30 euros y los salarios que no había percibido
desde su expulsión.
El Alto Tribunal ha confirmado ahora esta decisión del TSJPV y subraya
que sí se trata de un trabajador que utilizó para uso privado el
acceso a Internet, pero recuerda que este servicio estaba "instalado por
la empresa".
Falta de prohibición específica
Para el TS, "existió autorización del empresario para el uso
privado de Internet", lo que, a su juicio, se deduce de la "falta de
prohibición específica, así como de los medios entregados
al trabajador, con lo cual tenía la posibilidad de mantener un
ámbito privado y particular para hacer las comunicaciones con otras
personas".
Además, el Supremo recuerda que la investigación que llevó
a cabo la empresa para controlar los horarios y las actividades de Javier S.L.
es una prueba "ilícita", "por inmiscuirse la
actuación empresarial en el derecho a la intimidad del artículo
18 de la Constitución Española", agrega.
Destaca también que la sentencia a la que se refiere la empresa en su
recurso para la unificación de doctrina -en la que se declaró
procedente el despido de un trabajador que tenía asignada una cuenta de
correo electrónico y acceso a Internet en su trabajo- no se contradice
con la recurrida pues, según explica, el acceso de este último a
la Red tenía "por causa única el desarrollo de su
actividad", y "no para asuntos privados y personales".
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Publicado por La Verdad de Murcia, el 25 de
agosto de 2006
Autor: Efe |
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