| TSJC condena empresa y encargado por acoso
laboral a trabajadora |
El Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña (TSJC) ha dictado una sentencia en la que condena a la empresa
de limpieza del hospital comarcal de Blanes y a su encargado a indemnizar con
31.500 euros, por daños morales sufridos, a una empleada que fue
víctima de acoso laboral por parte de su superior.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, desestima el recurso que
presentaron la empresa, ISS Facility Services, y el entonces encargado de la
demandante, contra un fallo del juzgado de lo social número 1 de Girona
que declaró rescindido el contrato de la empleada y obligó a la
compañía y a su superior a pagarle una indemnización
complementaria por acoso laboral.
Además de los 31.500 euros en que valoró los prejuicios morales
sufridos por la trabajadora, a quien en julio de 2005 se le declaró
situación de invalidez permanente, el juzgado ha fijado en otros 14.297
euros la indemnización que debe recibir la empleada por la
rescisión del contrato de trabajo, que ella misma había
solicitado.
Según ha declarado a Efe la abogada encargada del caso, Gloria Poyatos,
se trata del 'primer caso' en que una sala condena a un trabajador a pagar
indemnizaciones por acoso laboral o 'mobbing' a otro empleado por la vía
de la jurisdicción laboral, aunque sí que en anteriores ocasiones
se habían registrado fallos similares en casos por acoso sexual.
La trabajadora, C.C.C, que fue representada por el gabinete jurídico de
CCOO de Girona, presentó la demanda por 'mobbing' en octubre de 2004
tras sufrir crisis de angustia desde 2001, consecuencia de los ataques verbales
de su encargado.
Según consideró probado el juez, desde que en 1997 el encargado
de la empresa de limpieza ISS Facility Service en el Hospital de Blanes,
Salvador J., la conducta de la empresa 'tolerando' la actuación del
trabajador, que 'mantenía una conducta de hostilidad' hacia la
demandante, 'no puede ser más que calificada como acoso moral'.
La empresa recurrió la sentencia de primera instancia alegando que la
extinción del contrato de trabajo se realizó a instancias del
trabajador, un recurso que el TSJC ha desestimado, condenando a la ISS Facility
Service a indemnizar a C.C.C con 45 días por año trabajado, lo
que se traduce en más de 14.000 euros equivalentes al resultado de un
despido improcedente.
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Publicado por Terra Actualidad, el 4 de
septiembre de 2006
Autor: Efe |
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