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El TSJ indica que guardias civiles no reciben trato discriminatorio al no estar cobrando un plus
La Sala de lo Contencioso ha desestimado los recursos de agentes que creen que deben cobrar un complemento de seguridad ciudadana

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura está desestimando recursos, presentados por miembros de la Guardia Civil que piensan que tienen derecho a cobrar un abono del complemento específico singular que corresponde a la especialidad de seguridad ciudadana.

El Estado paga estos pluses a las unidades de seguridad ciudadana específica de los Puestos Territoriales, las Unidades de Seguridad Ciudadana de Comandancia, las Unidades de Seguridad Aeroportuaria y también a los Centros Operativos de Comandancia.

Los agentes que requieren en los tribunales este complemento señalan que ellos no pertenecen a esas unidades, pero también desempeñan trabajos de seguridad ciudadana, ya que hacen funciones de vigilancia de instalaciones, acuartelamientos y edificios; custodia de detenidos y conducción de presos; así como otros cometidos de vigilancia y colaboración para los que sean requeridos.

Seguridad ciudadana

La Sala de lo Contencioso Administrativo sentencia que, en general, la seguridad ciudadana le corresponde a todos los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, pero que una cosa es el genérico concepto de seguridad ciudadana, entendido como la protección de personas y bienes, «y otra, diferente, el establecimiento de centros, la especificación de funciones y la creación de especiales unidades de seguridad ciudadana para atender unos cometidos concretos y específicos de seguridad ciudadana con la finalidad de prevenir e investigar la comisión de delitos y proteger a los ciudadanos».

Este tribunal indica que los guardias que no cobran ese plus no son víctimas de discriminación, ya que ese plus está fijado para unidades determinadas, «a las que se les reconoce ese cometido específico de seguridad ciudadana al tener una primera e inmediata función de prevención e investigación de los delitos y atender los requerimientos de los ciudadanos».

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia desestima los recursos al considerar que no existe una situación de desigualdad.


Publicado por Hoy Digital, el 6 de septiembre de 2006

Autor: Sergio Lorenzo
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