| El Tribunal Supremo niega a un trabajador de
Ineuropa los derechos que tenía en Iberia |
Esta sentencia anula la del TSJB, que
entendía que los trabajadores tenían derecho a billetes gratis
Una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia ha desestimado las decisiones
anteriores, dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Balears y por el
Juzgado de lo Social número 1 de Eivissa, en las que se entendía
que los trabajadores de «handling» que pasaron de Iberia a Ineuropa
en 1997 tenían derecho a obtener billetes para viajar gratis.
De esta forma, el Tribunal Supremo de Justicia impone un nuevo cambio de
criterio con este dictamen ya que hasta ahora las sentencias restantes eran
beneficiosas para los trabajadores. Esta ventaja se obtenía con el
reconocimiento para los trabajadores de Iberia que obtenían unas
condiciones especiales a la hora de viajar.
En la sentencia, el órgano supremo de la Justicia entiende que «el
traspaso de funciones operado entren Iberia e Ineuropa no podía ser
calificado como sucesión empresarial porque no se habían
producido la cesión de los elementos materiales necesarios para llevar
adelante la explotación», sino que sólo se realizó la
cesión de unos contratos de trabajo y el consentimiento de cada uno de
los trabajadores subrogados en el aeropuerto de Eivissa.
Por otro lado, la sentencia también apostilla que la subrogación
empresarial sólo abarca «aquellos derechos y obligaciones realmente
existentes en el momento de la integración, es decir los que en ese
momento el interesado hubiere ya consolidado y adquirido,
incorporándolos a su acervo patrimonial». Por todo ello, el
Tribunal Supremo de Justicia señala que es un «derecho condicionado
a la vigencia de la relación laboral con Iberia; y, por consiguiente, no
puede ser reconocido, aún cuando exista un pacto de subrogación
como el antes contemplado, a quienes han pasado al servicio de otra empresa que
no reúne las condiciones determinantes del derecho en
cuestión» y entiende que la subrogación «no es
incompatible con un pacto unificador de las diversas estructuras
salariales». Además, hay que apuntar que esta nueva sentencia
ofrece la misma postura ya dictada por el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, dictada el pasado 21 de diciembre de 1998, en la que se anulaban los
derechos de los trabajadores a recibir compensaciones una vez realizado el
traslado a la compañía Ineuropa en el aeropuerto de Eivissa.
La representante del trabajador de Iberia demandante, Isabel Navas,
señaló que a medida que pasan los años «se van
recortando los derechos» hasta llegar al dictamen del Supremo que anula
cualquier concesión contemplada en el contrato con la empresa Iberia. A
pesar de esto, los trabajadores del aeropuerto de Eivissa podrán
reclamar sus derechos establecidos en el convenio colectivo con Iberia. De esta
forma, los trabajadores de tierra del aeropuerto de Eivissa podrán
ceñirse a las prestaciones previstas en el convenio colectivo de
«handing» vigente cuando se hizo efectiva la subrogación a
Ineuropa, la primera de ellas en el año 1997.
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Publicado por Ultima Hora Ibiza, el 26 de
septiembre de 2006
Autor: B.R. |
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