| Más de 3,5 millones de autónomos
podrán acceder al seguro de paro y la baja médica |
El Ministerio de Trabajo y organizaciones de
autónomos firman hoy el estatuto del sector
A partir de la primavera más de 3,5 millones de autónomos
podrán cobrar el seguro de paro y la baja médica. Así se
recoge en el estatuto del autónomo que se firma hoy entre el ministro de
Trabajo y las principales organizaciones: ATA y UPTA.
Más de 3,5 millones de trabajadores autónomos podrán ver
cumplida en los próximos meses su aspiración de tener la misma
cobertura social que el resto de los trabajadores. Cobrar una prestación
por seguro de paro cuando cesen en su actividad y cobrar de la Seguridad Social
la baja por enfermedad.
Éste es uno de los principales aspectos que regula el Estatuto del
Trabajador Autónomo, que será firmado hoy en el Ministerio de
Trabajo por el ministro Jesús Caldera y los máximos dirigentes de
ATA, Lorenzo Amor, y UPTA, Sebastián Reyna. El Gobierno avalará
el pacto como hizo con UGT y CC. OO. en la reforma laboral y de la Seguridad
Social. Se trata de uno de los principales compromisos electorales asumidos por
Rodríguez Zapatero. Una vez firmado, el acuerdo será aprobado por
el Consejo de Ministros como proyecto de ley y remitido al Parlamento - donde
la ley será respaldada por unanimidad por todos los grupos-. Su
aprobación definitiva se espera para primavera y será efectivo
tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Tanto para Lorenzo Amor como para Sebastián Reyna este acuerdo repara la
deuda histórica que ha existido con este amplio colectivo, que
representa el 20% del empleo y produce más de 18% del PIB. "Todos
ellos son emprendedores que se han creado su propio empleo y que aspiran a
prosperar y tener sus propios empleados y con el tiempo, su propia
empresa", afirma Lorenzo Amor, que lleva dos años junto a
Sebastián Reyna negociando el texto.
El Estatuto del Autónomo, como dice Reyna, es similar al Estatuto de los
Trabajadores; es decir, una especie de Constitución de este colectivo.
En él se identifican sectores y se define qué se entiende por
autónomo: trabajador que desempeña una actividad profesional por
cuenta propia y para ello puede contratar servicios y personas. Esta
definición es clave para poder detectar a los falsos autónomos.
Es decir, los trabajadores que prestan sus servicios en empresas y realizan las
mismas tareas que cualquier trabajador en plantilla, pero al que, sin embargo,
no le han dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social.
El Estatuto también dedica un capítulo específico al
llamado trabajador autónomo dependiente - cerca de 300.000 personas-, en
el que se agrupan gran parte de los agentes comerciales, que obtienen todos o
una gran parte de sus ingresos de una sola empresa a la que prestan sus
servicios. A éstos se les pretende facilitar acuerdos contractuales
similares a los convenios colectivos, fijando indemnizaciones por el cese de la
actividad, quince días de vacaciones, acuerdos profesionales con la
empresa, material de trabajo, jubilación, etcétera. En
definitiva, una especie de convenio profesional.
Pero probablemente el núcleo del Estatuto del Autónomo se
encuentra en el código de derechos y obligaciones, al recoger el nivel
de protección y regular el trabajo. En él se contempla la
conciliación de la vida laboral y familiar, la igualdad de trato ante la
ley, etcétera. En cuanto a la protección social, se establece el
derecho a cobrar el seguro de paro. Para ello será necesario que pague
entre 20 y 24 euros. Con esta cuota tendrá derecho a recibir cuatro
meses de seguro, que equivaldrían al 75% de la base reguladora. Dado que
el 80% de los autónomos cotizan por una base reguladora de 770 euros
anuales, les quedarían ingresos equivalentes al salario mínimo -
cerca de 600 euros-.
El Estatuto también establece que los autónomos coticen por media
jornada en el régimen general, por lo que su cotización - en
torno a 220 euros mensuales- se reduciría a la mitad. Este colectivo,
que cotiza a la Seguridad Social por doble vía - general y
autónomo-, podrá sumar ambas aportaciones hasta alcanzar la
máxima. Hasta ahora los pagos como autónomo no daban derecho a
aumentar la aportación ni el periodo de cálculo de la
pensión.
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Publicado por La Vanguardia, el 26 de septiembre
de 2006
Autor: Mariano Guindal |
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