Cualquier tipo de acuerdo bilateral entre el trabajador y la empresa o, unilateralmente del empresario, que establezca condiciones favorables o desfavorables, que causen algún tipo de discriminación, son acuerdos nulos.

Dignidad de la Trabajadora

La legislación española reconoce el derecho a la integridad, dignidad, seguridad e intimidad de los trabajadores, como un derecho fundamental de este en la actividad laboral.

Viene así a tipificarse el trato dado a la mujer en el trabajo, tanto por sus compañeros como por sus superiores, que vulnere esos principios, puede llegar a ser objeto de delito de Acoso Sexual.

El Acoso Sexual, se define según la Unión Europea como: “la conducta de naturaleza sexual y otros comportamientos basado en el sexo que afectan a la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo. Esto puede incluir comportamientos físicos, verbales y no verbales indeseados”.

La Unión Europea sigue diciendo que el acoso sexual crea un entorno laboral intimidatorio, hostil y humillante para quien lo sufre. El acoso puede afectar a la seguridad, salud y a la integridad física o moral del trabajador. En este sentido el empresario a de tomar las medidas adecuadas para eliminar estos riesgos.

Ante un acoso sexual en el trabajo, caben las siguientes posibilidades:

  • La trabajadora puede solicitar la rescisión del contrato, con causa justificada y derecho a indemnización.
  • Aun habiendo sido indemnizada en la extinción, puede reclamar indemnización por daños morales, derivados de la falta de respecto a la intimidad y dignidad del trabajador.
  • Se considera infracción muy grave del empresario. Se sanciona como una multa de entre 500.001 a 15.000.000 ptas.
  • También se entiende como una violación del derecho a la no discriminación, siempre que la negativa de la persona acosada hay tenido consecuencias negativas en su actividad laboral.

En el caso de ser un acoso sexual, practicado por un compañero de trabajo, también tiene la consideración de falta grave o muy grave, al venir en todos los convenios colectivos que, serán sancionables entre otras, las siguientes actuaciones:

  • los malos tratos de palabra y obra.
  • la falta de respeto y consideración.
  • las coacciones y amenazar.
  • la realización de actos que atenten contra la moral.

El acoso sexual esta considerado como delito entendiendo por tal la solicitud de favores de naturaleza sexual, para si o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral o de prestación de servicios, habitual o continuada. El acoso a de provocar en la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, y se castiga con una pena de 6 a 12 fines de semana, o multa de 3 a 6 meses. que variara según los siguientes supuestos:

  • Si el acosador a usado una situación de superioridad laboral o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito, de causar a la víctima un mal relacionado con sus legitimas expectativas, la pena es de arresto de 12 a 24 fines de semana, o multa de 6 a 12 meses.
  • Si la víctima es especialmente vulnerable, por razón de edad, enfermedad o situación, la pena de arresto de 12 a 24 fines de semana o multa de 6 a 12 meses.
  • Si se dan las dos situaciones anteriores, la pena es de prisión de 6 meses a un año.

Sorry, this website uses features that your browser doesn’t support. Upgrade to a newer version of Firefox, Chrome, Safari, or Edge and you’ll be all set.

Web Analytics