| ¿¿Conoce el proceso a seguir ante
un despido? |
Cuando se produce un despido, lo primero es ver las causas, y
si estas con correctas o incorrectas, tanto en fondo, como en forma.
Una vez se determina que el despido no se ajusta a las premisas establecidas
para ello, tenemos un plazo de 20 días, desde la fecha de efectos del
despido, para recurrirlo.
Mucho ojo, estos 20 días, son de caducidad, y una vez pasados ya no se
podrá reclamar nada por ese despido.
Lo primero es presentar una demanda de conciliación, también
conocida como "papeleta de conciliación", ante el SMAC
(Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación), de la comunidad
autónoma. En este momento, se detiene el plazo de 2o días ya
indicado. Comenzando otro de no mas de 15 días, en los que se
deberá realizar la conciliación. A este acto el trabajador puede
asistir solo o acompañado por un profesional, ojo, sino lo hace se
entenderá que cesa en su reclamación. Si la empresa no compadece,
o lo hace pero no hay acuerdo, se realizara un acta de conciliación, en
la que se indicara que no ha habido conciliación. En el caso de que si
la hubiera el acta recogerá el acuerdo y se pondrá fin al
proceso. Teniendo en cuenta, que los acuerdos en conciliación si se
incumplen pueden ser reclamada su ejecución al los juzgados.
En el caso de que la conciliación no haya sido posible, vuelve a empezar
a contar el plazo inicial de 20 días, a partir del día por el que
hubiera quedado anteriormente, o sea, si se gastaron pasaron 8 días
desde la fecha de efectos del despido hasta la presentación de la
demanda de conciliación, quedan 12 días para la
presentación de la correspondiente demanda en los juzgados de lo social.
Una vez presentada la demanda, hasta que se celebre el juicio, se habré
el periodo indeterminado de tiempo, pues este dependerá de la carga de
trabajo que estos tengan, pero por lo normal los pleitos por despido se les
suele fijar la fecha rápidos.
Si el despido se declara improcedente, la empresa tendrá un plazo de
cinco días para optar entre la readmisión o la
indemnización del trabajador o recurrir en suplicación la
sentencia. Una vez transcurren estos cinco días, sin que la empresa
readmita, indemnice o recurra, se puede proceder a la solicitud de la
ejecución de la sentencia, contra la empresa, o si esta fuera
insolvente, contra el FOGASA (FOndo de GArantía SAlarial)
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