| Jubilación anticipada |
A partir de los 60 años, los trabajadores por cuenta
ajena que tuvieran la condición de mutualista el 1 de enero de 1967,
pueden solicitar la pensión de jubilación anticipada a partir de
los 60 años, siempre que reúnan los demás requisitos
generales para tener derecho a la pensión de jubilación.
A la base reguladora de jubilación, resultante según los
años cotizados, hay que aplicarle los siguiente índices
reductores según la edad del beneficiario
A los sesenta años 0,60
A los sesenta y un años 0,68
A los sesenta y dos años 0,76
A los sesenta y tres años 0,84
A los sesenta y cuatro años 0,92
Cuando el trabajador además de todos los requisitos precisos,
reúne 40 o más años cotizados, y la relación
laboral se ha extinguido por causas ajenas la voluntad del trabajador, los
coeficientes reductores a aplicar son los siguientes.
A los sesenta años 0,65
A los sesenta y un años 0,72
A los sesenta y dos años 0,79
A los sesenta y tres años 0,86
A los sesenta y cuatro años 0,93
Cuando se ha cotizado en varios regímenes del sistema de la seguridad
social y no se reúnen las condiciones necesarias para jubilarse en
ninguno de ellos, o cuando se es trabajador autónomo, la
jubilación anticipada es posible pero con un proceso más
complicado, por lo que si tiene interés en este tema, es conveniente la
consulta individualizada.
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