Seguridad Social.-
Asistencia Sanitaria
Objetivo
Prestación de servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de las personas protegidas por la Seguridad Social, así como servicios de recuperación física y, en algunos casos, prótesis y ortopedias.

Titulares del Derecho
  • Trabajadores afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta. A los efectos de esta prestación, se considera en alta de pleno derecho a los trabajadores aunque el empresario incumpla sus obligaciones.
  • Pensionistas y perceptores de prestaciones periódicas
Beneficiarios
  • El cónyuge de los titulares de derecho o persona que conviva maritalmente, al menos con un año de antelación a la solicitud, así como los hijos de aquélla.
  • Los descendientes, tanto del titular como del cónyuge, cualquiera que sea su filiación legal, hermanos y acogidos de hecho, sin límite de edad.
  • Hijos adoptivos y durante el período de acogimiento familiar del menor hasta la formalización de la adopción.
  • Los ascendientes del titular y de su cónyuge.

    • Estos beneficiarios deben reunir los siguientes requisitos:

      • Vivir con el titular y a sus expensas.
      • No se apreciará falta de convivencia en los casos de separación transitoria y ocasional por razón del trabajo, imposibilidad de encontrar vivienda en el nuevo punto de destino y demás circunstancias similares.
      • No realizar trabajo remunerado ni percibir renta patrimonial ni pensión superior al doble del salario mínimo interprofesional.
      • No tener derecho por título distinto a recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Otros Beneficiarios y sus requisitos
  • Los huérfanos absolutos y los descendientes y hermanos de trabajadores o pensionistas, mayores todos ellos de 18 años, cuando habiendo sido titulares de una pensión de orfandad o en favor de familiares, respectivamente, se haya extinguido la misma por el cumplimiento de los 18 años, carezcan de medios de subsistencia y no estén acogidos por una persona que sea titular del derecho a esta prestación.
  • Los separados o divorciados que, en la fecha de efectos de la separación o del divorcio, figuren como beneficiarios en la Cartilla de Asistencia Sanitaria de su cónyuge, siempre que no tuvieran derecho a dicha prestación por otro concepto (no se exigen en estos casos los requisitos de carácter general).
  • Los emigrantes españoles que, durante sus estancias temporales en España o al retornar definitivamente, suscriban un convenio de asistencia sanitaria por no tener derecho a la misma por otro concepto; también podrán suscribirlo los familiares del emigrante retornado fallecido que estuvieran a su cargo.
  • Colectivos integrados en el Régimen General a efectos de asistencia sanitaria:

    • Mutilados excombatientes de la zona republicana.
    • Personal que, durante la guerra civil, formó parte de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden Público y Cuerpo de Carabineros de la República.
Contingencias que cubre
  • Enfermedad común y accidente no laboral.
  • Enfermedad profesional y accidente de trabajo.
  • Maternidad.
Inicio de la prestación
El derecho nace el día de la afiliación y se hace efectivo a partir del día en que se inicie la actividad laboral.

Duración
  • Pensionistas, trabajadores en alta y familiares de ambos, mientras dure el proceso patológico.
  • Trabajadores dados de baja y familiares que se encuentren en las siguientes situaciones asimiladas al alta:

    a) Conservan el derecho a que se inicie la prestación durante 90 días, a partir de la baja en el régimen general, siempre que se hubiera permanecido en alta en el mismo un mínimo de 90 días, durante los 365 días anteriores a la baja. Una vez iniciada, podrá prolongarse la prestación durante 39 semanas para el titular y 26 si se trata de beneficiarios. Si la prestación de asistencia sanitaria se hubiera iniciado antes de producirse la baja en dicho régimen, se prolongará el disfrute de la misma durante 52 semanas para el trabajador, y 39 semanas para los beneficiarios.
    b) Si no hubiera estado en alta los referidos 90 días, no existe derecho a iniciar asistencia sanitaria después de la baja, pero sí a prolongar la iniciada con anterioridad a aquella, hasta 39 semanas en cuanto al trabajador y 26 respecto a los beneficiarios.
    c) Los trabajadores que hayan causado baja por emigrar a países extranjeros en régimen de asistencia prestado por la Dirección General de Migraciones, durante los mismos períodos y condiciones señalados en los apartados a) y b), pudiendo aquellos prolongarse, para que la protección pueda cubrir el tiempo necesario para preparar la emigración.
    Igualmente, se considera cumplen los requisitos del apartado a) y con derecho a beneficiarse de la prestación de asistencia sanitaria durante los períodos citados en dicho apartado, los trabajadores emigrantes y sus familias, a partir de la fecha en que regresen a España por haber cesado en el trabajo en el país de emigración.
    d) Los trabajadores por cuenta ajena, despedidos mientras se encuentren pendientes de sentencia ante la jurisdicción laboral, en demanda por despido improcedente o nulo.
    e) Trabajadores en excedencia por cumplimiento del servicio militar, durante los 30 días previstos por el Estatuto de los Trabajadores para su reincorporación a la empresa. Los beneficiarios a su cargo, también conservan el derecho durante el tiempo de permanencia en filas y los 30 días siguientes.
    f) Trabajadores en situación de alta especial por huelga legal o cierre patronal, mientras dure tal situación.
    g) Trabajadores resineros de temporada, durante el período comprendido entre la fecha en que dejen de estar en alta o situación asimilada por terminación de la campaña y el día que se reanude la siguiente campaña.
    h) Excedentes por maternidad con reserva de puesto de trabajo, hasta su reincorporación al mismo.
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