| Incapacidad Temporal ( I.T. ) |
Concepto
- Situación en la que se encuentran los trabajadores incapacitados
temporalmente para trabajar debido a enfermedad común o profesional y a
accidente, sea o no de trabajo, mientras reciban asistencia sanitaria de la
Seguridad Social, así como los períodos de observación por
enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante
los mismos.
- Durante esta situación subsiste la obligación de cotizar, y
el trabajador tiene derecho a la percepción de un subsidio.
Causas
- Enfermedad común o profesional.
- Accidente sea o no de trabajo.
- Período de observación de enfermedades profesionales, cuando
sea necesaria la baja médica.
Requisitos
- Estar en alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al
alta.
- Tener cubierto un período de cotización de:
- Por enfermedad común: 180
días en los 5 años anteriores al hecho causante.
- Por accidente sea o no de trabajo y enfermedad profesional: no se requiere
período previo de cotización.
Situaciones asimiladas al alta
- La percepción de prestaciones por desempleo de nivel
contributivo.
- Trabajadores trasladados fuera del territorio nacional al servicio de
empresas españolas.
- Convenio especial de diputados, senadores y gobernantes y parlamentarios de
Comunidades Autónomas.
- Los períodos de reincorporación al trabajo de los
trabajadores fijos discontinuos, si procediera su llamamiento por
antigüedad y se encuentren en Incapacidad Temporal.
- Huelga legal y cierre patronal (alta especial).
Cuantía del subsidio Está en función de
la base reguladora y del origen de la incapacidad:
- Por enfermedad común o accidente no laboral: el 60 por 100 de la
base reguladora entre el cuarto y el vigésimo día, y el 75 por
100 a partir del vigésimo primero.
- Por enfermedad profesional y accidente de trabajo: el 75 por 100 de la base
reguladora desde el día siguiente al de la baja.
- Si una vez reconocida la Invalidez Permanente, el importe de ésta
fuera superior al que venía percibiendo, se retrotraerá su abono
al momento que haya agotado la Incapacidad Temporal, percibiendo la
diferencia.
Base reguladora Para el cálculo debe tenerse en cuenta
el origen de la incapacidad:
- En caso de enfermedad común, accidente no laboral: es el cociente de
dividir la base de cotización por contingencias comunes del trabajador
del mes anterior a la fecha de baja, por el número de días a que
corresponde dicha cotización.
- En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional: es el cociente de
dividir la base de cotización por contingencias profesionales del
trabajador del mes anterior a la fecha de la baja, por el número de
días a que corresponde dicha cotización (tomando como
cotización por horas extraordinarias el promedio de las efectuadas por
este concepto en los doce meses precedentes al suceso).
Reconocimiento del derecho y pago del subsidio
- El reconocimiento del derecho corresponde:
- Al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), o mutua correspondientes,
cuando la situación derive de enfermedad común, accidente no
laboral, y cuando se produzca la situación de alta de pleno derecho.
- Al INSS o a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
de la Seguridad Social, cuando derive de accidente de trabajo o enfermedad
profesional.
- A las Empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en el Régimen
General, cuando derive de las contingencias a que afecte su
colaboración.
- Pago
Lo efectúa la empresa en pago delegado y corre a cargo de quien haya
reconocido el derecho, excepto en el supuesto de alta de pleno derecho del
trabajador, en que corre a cargo del empresario incumplidor.
En caso de enfermedad común o accidente no laboral, el subsidio se
abonará, a partir del decimosexto día de baja en el trabajo,
estando a cargo del empresario el abono de la prestación al trabajador
desde los días cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive. Ante la
inexistencia de empresario, ha de ser el INSS el responsable directo del pago
del subsidio, desde la fecha misma en que se produzca la extinción del
contrato de trabajo.
Cuando la empresa emplee menos de 10 trabajadores y lleve más de 6 meses
consecutivos pagando a alguno de ellos este subsidio, puede trasladar en
cualquier momento la obligación del pago directo del mismo al INSS o
Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad
Social, en su caso. Igualmente se efectúa el pago directo por el INSS en
ciertos supuestos: incumplimiento de la obligación de pago por el
empresario, extinción del contrato de trabajo, alta médica con
propuesta de invalidez permanente, etc.
Duración del subsidio
- Por situaciones debidas a enfermedad común o profesional y a
accidente sea o no de trabajo, una duración máxima de 12 meses,
prorrogables por otros 6 cuando se presuma que durante ellos el trabajador
pueda ser dado de alta médica por curación. Para la
determinación del período máximo se computarán los
de recaída y de observación de un mismo proceso
patológico, aunque se hubieren producido períodos de actividad
laboral, siempre que estos sean inferiores a 6 meses.
- Los períodos de observación por enfermedad profesional,
tendrán una duración máxima de 6 meses, prorrogables por
otros 6 cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la
enfermedad.
- Los efectos de la situación de incapacidad temporal se
prorrogarán:
- Por un plazo máximo de 3 meses para examinar el estado del
incapacitado a efectos de su calificación, en el grado que corresponda,
como inválido permanente, cuando la situación se extinga por el
transcurso del plazo máximo.
- Hasta un máximo de 24 meses, contados desde la fecha en que se haya
iniciado la incapacidad temporal, cuando continúe a su extinción
la necesidad de tratamiento médico y la situación clínica
del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación.
Durante estos períodos de prórroga de los efectos de la
situación de incapacidad temporal no existe la obligación de
cotizar. El abono del subsidio durante el período que el trabajador
permanezca en esta situación lo efectuará la entidad gestora de
dicha prestación.
Causas de extinción del derecho
- Fallecimiento.
- Transcurso de los plazos máximos establecidos.
- Ser dado de alta el trabajador con o sin declaración de
invalidez.
- Reconocimiento de pensión de jubilación.
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