Seguridad Social.-
Jubilación
Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de la pensión de jubilación los trabajadores que cesen en su actividad laboral y reúnan determinados requisitos.

Requisitos
• En alta o asimilada. Tener cubiertos 15 años de cotización, de los cuales, al menos, 2 deben estar comprendidos en los últimos 15 años anteriores a la fecha de jubilación, o en momento en que ceso la obligación de cotizar cuando se provenga de una situación en la que ésta no sea obligatoria.

• En no alta ni asimilada. Tener cubiertos 15 años de cotización, de los cuales, al menos, 2 deben estar comprendidos en los últimos 15 años anteriores a la fecha de jubilación.

• Tener cumplidos 65 años y cesar en la actividad laboral, o una edad inferior de entre las que reglamentariamente se regulen, con sus coeficientes correctores respectivos, en supuestos de jubilación parcial flexible anticipada...

En el caso de la jubilación anticipada a partir de los 60 años con coeficientes reductores, un 8 por ciento menos por cada año que le falte para cumplir los 65 años, para los trabajadores que tuvieran la condición de mutualistas en alguna mutualidad laboral de trabajadores por cuenta ajena antes del 1 de enero de 1967. Esta posibilidad no es aplicable a los trabajadores que no se encuentren en alta o en alta asimilada.

Situaciones asimiladas al alta

A los efectos de acceder a la pensión de jubilación se consideran en esta situación los trabajadores que se encuentren en:
• Excedencia por cargo público.
• Traslado por la empresa fuera del territorio nacional.
• Convenio especial.
• Desempleo involuntario total y subsidiado.
• Paro involuntario que subsiste después de agotadas prestaciones y subsidios por desempleo.
• Paro involuntario de los trabajadores excluidos legalmente de las prestaciones por desempleo.
• Huelga legal y cierre patronal (alta especial).
• Períodos de inactividad de los trabajadores fijos de temporada.
• Prórroga de los efectos de la Incapacidad temporal.
• Amnistía laboral.
• Trabajadores a los que se reconocen auxilios económicos de carácter periódico.
• Período de percepción de la ayuda equivalente a jubilación anticipada en empresas sujetas a planes de reconversión.
• El primer año con reserva de puesto de trabajo del periodo de excedencia por el cuidado de cada hijo.

Cuantía de la pensión


Viene determinada por la aplicación, a la base reguladora de la misma, de unos porcentajes en función de:

Número de años cotizados. Se necesitan 35 años para la aplicación del 100 por 100, de ser éstos inferiores, se le descontará un 3 por 100 por cada año que le falte entre el 16 hasta el 25, y del 26 en adelante se descontara un 2 por 100 hasta alcanzar el 100 por 100.

Los años de cotización a tener en cuenta son los efectuados:
• Al Régimen General de la Seguridad Social.
• A los diferentes Regímenes Especiales de la Seguridad Social.
• A los antiguos Regímenes del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) y/o Mutualismo Laboral.
• A los Regímenes Integrados, incluyéndose los anteriores a la implantación de éstos, si fueron computables para causar derecho a las prestaciones en ellos previstas.
• A otras Entidades de Previsión Social, que actúen como sustitutorias de las correspondientes al régimen o a los regímenes que estén pendientes de integración.
• Las efectuadas a la extinguida Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUNPAL).
• Las efectuadas al Régimen de Clases Pasivas del Estado.


Base reguladora

El cociente que resulte de dividir entre 210 las bases de cotización de los 180 meses anteriores a aquél en que se produzca el hecho causante.
De los 180 últimos meses cotizados; los 24 primeros, desde la fecha del hecho causante hacia atrás, se toman incluyéndolos en el cálculo con su valor nominal y los restantes son actualizados según el IPC del mes en que se pagaron. La cantidad obtenida se divide entre 210. Al resultado de los cálculos anteriores se le aplica el porcentaje correspondiente al total de años que ha cotizado el trabajador.

A partir del 1 de enero de 2008 se aplicará la siguiente aplicación gradual del período mínimo de cotización para el acceso a la pensión de jubilación, con un incremento semestral como sigue:
Hasta el 30 de junio de 2008 se exigirán 4.700 días.
Hasta el 31 de diciembre de 2008 se exigirán 4.777 días.
Hasta el 30 de junio de 2009 se exigirán 4.854 días.
Hasta el 31 de diciembre de 2009 se exigirán 4.931 días.
Hasta el 30 de junio de 2010 se exigirán 5.008 días.
Hasta el 31 de diciembre de 2010 se exigirán 5.085 días.
Hasta el 30 de junio de 2011 se exigirán 5.162 días.
Hasta el 31 de diciembre de 2011 se exigirán 5.239 días.
Hasta el 30 de junio de 2012 se exigirán 5.316 días.
Hasta el 31 de diciembre de 2012 se exigirán 5.393 días.
Hasta el 30 de junio de 2013 se exigirán 5.475 días.

Si dentro del período computable para el cálculo de la base reguladora, aparecen meses durante los cuales no haya existido obligación de cotizar, dichas lagunas se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento para los trabajadores mayores de 18 años.


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