| Jubilación |
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de la pensión de jubilación los
trabajadores que cesen en su actividad laboral y reúnan determinados
requisitos.
Requisitos
• En alta o asimilada. Tener cubiertos 15 años de
cotización, de los cuales, al menos, 2 deben estar comprendidos en los
últimos 15 años anteriores a la fecha de jubilación, o en
momento en que ceso la obligación de cotizar cuando se provenga de una
situación en la que ésta no sea obligatoria.
• En no alta ni asimilada. Tener cubiertos 15 años de
cotización, de los cuales, al menos, 2 deben estar comprendidos en los
últimos 15 años anteriores a la fecha de jubilación.
• Tener cumplidos 65 años y cesar en la actividad laboral, o una
edad inferior de entre las que reglamentariamente se regulen, con sus
coeficientes correctores respectivos, en supuestos de jubilación parcial
flexible anticipada...
En el caso de la jubilación anticipada a partir de los 60 años
con coeficientes reductores, un 8 por ciento menos por cada año que le
falte para cumplir los 65 años, para los trabajadores que tuvieran la
condición de mutualistas en alguna mutualidad laboral de trabajadores
por cuenta ajena antes del 1 de enero de 1967. Esta posibilidad no es aplicable
a los trabajadores que no se encuentren en alta o en alta asimilada.
Situaciones asimiladas al alta
A los efectos de acceder a la pensión de jubilación se consideran
en esta situación los trabajadores que se encuentren en:
• Excedencia por cargo público.
• Traslado por la empresa fuera del territorio nacional.
• Convenio especial.
• Desempleo involuntario total y subsidiado.
• Paro involuntario que subsiste después de agotadas prestaciones y
subsidios por desempleo.
• Paro involuntario de los trabajadores excluidos legalmente de las
prestaciones por desempleo.
• Huelga legal y cierre patronal (alta especial).
• Períodos de inactividad de los trabajadores fijos de
temporada.
• Prórroga de los efectos de la Incapacidad temporal.
• Amnistía laboral.
• Trabajadores a los que se reconocen auxilios económicos de
carácter periódico.
• Período de percepción de la ayuda equivalente a
jubilación anticipada en empresas sujetas a planes de
reconversión.
• El primer año con reserva de puesto de trabajo del periodo de
excedencia por el cuidado de cada hijo.
Cuantía de la pensión
Viene determinada por la aplicación, a la base reguladora de la misma,
de unos porcentajes en función de:
Número de años cotizados. Se necesitan 35 años para la
aplicación del 100 por 100, de ser éstos inferiores, se le
descontará un 3 por 100 por cada año que le falte entre el 16
hasta el 25, y del 26 en adelante se descontara un 2 por 100 hasta alcanzar el
100 por 100.
Los años de cotización a tener en cuenta son los efectuados:
• Al Régimen General de la Seguridad Social.
• A los diferentes Regímenes Especiales de la Seguridad Social.
• A los antiguos Regímenes del Seguro Obligatorio de Vejez e
Invalidez (SOVI) y/o Mutualismo Laboral.
• A los Regímenes Integrados, incluyéndose los anteriores a
la implantación de éstos, si fueron computables para causar
derecho a las prestaciones en ellos previstas.
• A otras Entidades de Previsión Social, que actúen como
sustitutorias de las correspondientes al régimen o a los
regímenes que estén pendientes de integración.
• Las efectuadas a la extinguida Mutualidad Nacional de Previsión
de la Administración Local (MUNPAL).
• Las efectuadas al Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Base reguladora
El cociente que resulte de dividir entre 210 las bases de cotización de
los 180 meses anteriores a aquél en que se produzca el hecho causante.
De los 180 últimos meses cotizados; los 24 primeros, desde la fecha del
hecho causante hacia atrás, se toman incluyéndolos en el
cálculo con su valor nominal y los restantes son actualizados
según el IPC del mes en que se pagaron. La cantidad obtenida se divide
entre 210. Al resultado de los cálculos anteriores se le aplica el
porcentaje correspondiente al total de años que ha cotizado el
trabajador.
A partir del 1 de enero de 2008 se aplicará la siguiente
aplicación gradual del período mínimo de cotización
para el acceso a la pensión de jubilación, con un incremento
semestral como sigue:
Hasta el 30 de junio de 2008 se exigirán 4.700
días.
Hasta el 31 de diciembre de 2008 se exigirán 4.777 días.
Hasta el 30 de junio de 2009 se exigirán 4.854 días.
Hasta el 31 de diciembre de 2009 se exigirán 4.931 días.
Hasta el 30 de junio de 2010 se exigirán 5.008 días.
Hasta el 31 de diciembre de 2010 se exigirán 5.085 días.
Hasta el 30 de junio de 2011 se exigirán 5.162 días.
Hasta el 31 de diciembre de 2011 se exigirán 5.239 días.
Hasta el 30 de junio de 2012 se exigirán 5.316 días.
Hasta el 31 de diciembre de 2012 se exigirán 5.393 días.
Hasta el 30 de junio de 2013 se exigirán 5.475 días.
Si dentro del período computable para el cálculo de la base
reguladora, aparecen meses durante los cuales no haya existido
obligación de cotizar, dichas lagunas se integrarán con la base
mínima de entre todas las existentes en cada momento para los
trabajadores mayores de 18 años.
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