Concepto
Períodos de descanso que disfruta el trabajador con motivo de
maternidad, adopción y acogimiento previo. Es una causa de
suspensión del contrato de trabajo en la que subsiste la
obligación de cotizar.
Situaciones protegidas
Maternidad, adopción y acogimiento previo.
Requisitos
Estar en alta o situación asimilada al alta.
Tener cubierto un período mínimo de cotización de:
• Menor de veintiún años de edad. no se exige
periodo mínimo cotizado.
• Entre veintiuno y veintiséis años de edad. son precisos
noventas días en los siete años anteriores, bien ciento ochenta
días a lo largo de la vida laboral.
• Más de veintiséis años de edad. Son precisos ciento
ochenta días cotizados en los siete años anteriores, o bien, tres
cientos sesenta y cinco días a lo largo de toda la vida laboral.
Situaciones asimiladas al alta
Las mismas que en Incapacidad Temporal.
Cuantía del subsidio
Resulta equivalente al 100 por 100 de la base reguladora.
Base reguladora
Es el cociente de dividir la base de cotización por contingencias
comunes del trabajador del mes anterior al de inicio del descanso, por el
número de días a que corresponde dicha cotización.
Reconocimiento del derecho y pago del subsidio
Corresponde al Instituto Nacional de Seguridad Social, no cabe la posibilidad
de colaboración en la gestión por parte de las empresas, por lo
que el subsidio será abonado directamente por el Instituto Nacional de
la Seguridad Social.
Beneficiarios y período máximo de duración del
subsidio
Podrán ser beneficiarios los trabajadores, cualquiera que fuera su sexo,
que disfruten de los descansos por cualquiera de las situaciones protegidas y
que cumplan los requisitos establecidos.
La duración máxima del subsidio es de:
o Dieciséis semanas, por maternidad, ampliables por parto
múltiple en dos semanas por cada hijo partir del segundo. En caso de
fallecimiento de la madre, el padre puede hacer uso del disfrute de seis
semanas de descanso. También el padre podrá disfrutar de hasta
cuatro de las últimas semanas de descanso, en el caso de que la madre
haya ejercitado el derecho de opción del disfrute en favor del
padre.
o En el caso de adopción o acogimiento se tendrá derecho a un
permiso, a ejercitar por el padre o la madre, cuando ambos trabajen, bien a
partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a
partir de la resolución judicial por la que se constituya la
adopción. Su duración es dieciséis semanas
ininterrumpidas, y en el caso de que sea múltiple se incrementa en dos
más por cada hijo. Este plazo se podrá ampliar en dos semanas
más cuando el hijo sea discapacitado.
Pérdida o suspensión del subsidio
• Actuación fraudulenta.
• Trabajar por cuenta propia o ajena durante los períodos
correspondientes al descanso.
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