Seguridad Social.-
Maternidad
Concepto
Períodos de descanso que disfruta el trabajador con motivo de maternidad, adopción y acogimiento previo. Es una causa de suspensión del contrato de trabajo en la que subsiste la obligación de cotizar.

Situaciones protegidas

Maternidad, adopción y acogimiento previo.

Requisitos

Estar en alta o situación asimilada al alta.

Tener cubierto un período mínimo de cotización de:
• Menor de veintiún años de edad. no se exige periodo mínimo cotizado.

• Entre veintiuno y veintiséis años de edad. son precisos noventas días en los siete años anteriores, bien ciento ochenta días a lo largo de la vida laboral.

• Más de veintiséis años de edad. Son precisos ciento ochenta días cotizados en los siete años anteriores, o bien, tres cientos sesenta y cinco días a lo largo de toda la vida laboral.

Situaciones asimiladas al alta


Las mismas que en Incapacidad Temporal.


Cuantía del subsidio

Resulta equivalente al 100 por 100 de la base reguladora.


Base reguladora

Es el cociente de dividir la base de cotización por contingencias comunes del trabajador del mes anterior al de inicio del descanso, por el número de días a que corresponde dicha cotización.


Reconocimiento del derecho y pago del subsidio
Corresponde al Instituto Nacional de Seguridad Social, no cabe la posibilidad de colaboración en la gestión por parte de las empresas, por lo que el subsidio será abonado directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.


Beneficiarios y período máximo de duración del subsidio

Podrán ser beneficiarios los trabajadores, cualquiera que fuera su sexo, que disfruten de los descansos por cualquiera de las situaciones protegidas y que cumplan los requisitos establecidos.

La duración máxima del subsidio es de:
o Dieciséis semanas, por maternidad, ampliables por parto múltiple en dos semanas por cada hijo partir del segundo. En caso de fallecimiento de la madre, el padre puede hacer uso del disfrute de seis semanas de descanso. También el padre podrá disfrutar de hasta cuatro de las últimas semanas de descanso, en el caso de que la madre haya ejercitado el derecho de opción del disfrute en favor del padre.

o En el caso de adopción o acogimiento se tendrá derecho a un permiso, a ejercitar por el padre o la madre, cuando ambos trabajen, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Su duración es dieciséis semanas ininterrumpidas, y en el caso de que sea múltiple se incrementa en dos más por cada hijo. Este plazo se podrá ampliar en dos semanas más cuando el hijo sea discapacitado.

Pérdida o suspensión del subsidio
• Actuación fraudulenta.
• Trabajar por cuenta propia o ajena durante los períodos correspondientes al descanso.


  Boletín Laboral.
  Suscríbase y reciba noticias,    jurisprudencia, convenios, etc
 
 
 
 
 
 
 
 
Atención al Visitante   Link
Optimizado IE 4.0 800X600 Ayuda Laboral a su servicio desde 1998 Aviso Legal Diseño Orbyta Media Consultas Creación Web