| Pensión de Viudedad |
Beneficiarios
Viudo o viuda, siempre que haya existido vínculo matrimonial o
separación judicial o divorcio. Cónyuge sobreviviente, cuyo
matrimonio fuese declarado nulo, sin apreciación de mala fe por su
parte.
En caso de separación judicial, divorcio o nulidad, la cuantía
será proporcional al tiempo vivido en matrimonio con el fallecido
teniéndose en cuenta los siguientes criterios:
• Causante que al fallecer tuviera uno o varios beneficiarios
con sentencia de separación, divorcio o nulidad de matrimonio: la
cuantía de la pensión será proporcional al tiempo vivido
en matrimonio con el fallecido. La proporcionalidad se determina tomando como
módulo temporal de referencia el período transcurrido desde la
fecha del primer matrimonio hasta el fallecimiento del causante.
• Causante que al fallecer tuviera cónyuge superviviente, y otros
ex cónyuges beneficiarios con sentencia de separación, divorcio o
nulidad de matrimonio: la cuantía de la pensión que corresponde
al cónyuge sobreviviente será la íntegra calculada
conforme a las reglas generales, restándose de dicha cuantía la
porción correspondiente al separado, divorciado o aquel cuyo matrimonio
fue declarado nulo. La indicada porción se determina conforme a la regla
señalada en el punto anterior.
Requisitos
Si el sujeto causante es un trabajador, se le exige estar en alta o
situación asimilada y haber cotizado 500 días dentro de los cinco
años anteriores al fallecimiento, si la causa de éste es una
enfermedad común. En caso de ser pensionista o perceptor del subsidio de
incapacidad temporal por prórroga de sus efectos por agotamiento del
plazo máximo de la misma no se exige período previo de
cotización.
En caso de fallecimiento por accidente no laboral, accidente de trabajo o
enfermedad profesional, no es preciso periodo mínimo de
cotización.
Cuantía
52% de la base reguladora del causante con carácter general.
70% de la base reguladora correspondiente, siempre que durante todo el
período de percepción de la pensión se cumplan los
siguientes requisitos:
• Que el pensionista tenga cargas familiares. Se entiende que
existen cargas familiares cuando:
• Conviva con hijos menores de 26 años o mayores
incapacitados, o menores acogidos. A estos efectos, se considera que existe
incapacidad cuando acredite una minusvalía igual o superior al 33%.
• Los rendimientos de la unidad familiar, incluido el propio pensionista
dividido entre el número de miembros que la componen, no superen, en
cómputo anual el 75% del salario mínimo interprofesional vigente
en cada momento, excluida la parte proporcional de las dos pagas
extraordinarias.
• Que la pensión de viudedad constituya la principal o única
fuente de ingresos entendiendo que se cumple este requisito cuando el importe
anual de la pensión, incluido el complemento a mínimos que
pudiera corresponder, sea igual o superior al 50% del total de los ingresos del
pensionista en cómputo anual.
• Que los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no
superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada
ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los
complementos por mínimos de las pensiones contributivas el importe anual
que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión
mínima de viudedad en función de la edad del pensionista. En caso
de superarlos se reducirá la cuantía de la pensión de
viudedad a fin de no superar dicho límite.
Los tres requisitos exigidos deben concurrir simultáneamente. La
pérdida de uno de ellos motivará la aplicación del
porcentaje del 52% con efectos desde el día 1 del mes siguiente a
aquél en que deje de concurrir dicho requisito.
Las pensiones tienen garantizadas cuantías mínimas mensuales,
según la edad de los beneficiarios. Se revalorizan anualmente.
Base Reguladora
• Por contingencias comunes. Es el cociente de dividir por 28
la suma de las bases de cotización del interesado, durante el
período ininterrumpido de 24 meses, elegido dentro de los 15 años
inmediatamente anteriores a la defunción. Cuando se trate de
pensionistas, se utilizará como base la misma que sirvió para
determinar su pensión, pero se incrementará la prestación
con las mejoras que se hubieran producido.
• Por accidente no laboral. En el caso de que se hubiera completado el
período ininterrumpido de 24 meses de cotización en los 15
años anteriores al fallecimiento, la base reguladora será la
más beneficiosa de entre las dos siguientes:
o El ordinario previsto para contingencias comunes.
o El resultado de dividir por 28 la suma de las bases mínimas de
cotización vigentes en los 24 meses inmediatamente anteriores al
fallecimiento, tomadas éstas en la cuantía correspondiente a la
jornada laboral contratada en último término por el
fallecido.
• En caso de fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad
profesional, será el cociente de dividir por 12 los siguientes
sumandos:
o Salario diario multiplicado por 365 días.
o Antigüedad diaria multiplicada por 365 días.
o Pagas extraordinarias.
o Beneficios o participación en los ingresos computables percibidos en
los 12 meses anteriores.
o Pluses y retribuciones complementarias, incluidas horas extraordinarias,
percibidos en los 12 meses anteriores, dividido por el número de
días efectivamente trabajados y multiplicado por el número de
días efectivamente trabajados durante dicho período.
Multiplicando el resultado por número de días laborables
efectivos de actividad.
Compatibilidades
• La pensión es viudedad es compatible con cualquier
renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación
o incapacidad permanente a que el éste tuviera derecho.
• Desde el 1 de enero de 2004, la pensión de viudedad, cuando el
causante no estuviera en alta o en situación asimilada en la fecha del
fallecimiento, será incompatible con el reconocimiento de otra
pensión de viudedad en cualquier régimen de la Seguridad Social,
excepto en el caso de que acredite cotizaciones superiores a 15 años, en
cada uno de los regímenes de que se trate.
• Cuando se haya mantenido el derecho a continuar percibiendo la
pensión de viudedad tras contraer nuevo matrimonio, en el caso del
fallecimiento de uno de lo cónyuges que genere derecho a una
pensión de viudedad, el beneficiario deberá optar entre la nueva
pensión o la que tenía en el momento del matrimonio, pero no
podrá percibir la dos simultáneamente.
Extinción del derecho
• Por contraer nuevas nupcias, no en situación no
compatible con el mantenimiento de la prestación.
• Declaración en sentencia firme de culpabilidad en la muerte del
causante.
• Defunción.
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