Seguridad Social.-
Incapacidad Permanente Parcial para la Profesión Habitual
Es aquella invalidez que sin alcanzar el grado de total le ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para su profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Requisitos para la concesión de la prestación económica

Para la concesión de la prestación se deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • Estar en alta en la Seguridad Social o situación asimilada.
  • Si la invalidez está motivada por enfermedad común:

    • Tener cotizados a la Seguridad Social 1.800 días en los 10 años inmediatamente anteriores a la extinción de la Incapacidad Temporal de la que derive.

    • Para los trabajadores menores de 21 años a la fecha de su baja por enfermedad, la mitad de los días transcurridos entre los 16 años de edad del trabajador y la iniciación del proceso de incapacidad temporal del que se derive su invalidez, más todo el período, agotado o no, de la incapacidad temporal.

  • Si la invalidez está motivada por accidente sea o no de trabajo o enfermedad profesional:

    • No se exige período de cotización alguno.
Cuantía de la prestación

El importe de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la prestación de la situación de incapacidad temporal de la que se derive.


Compatibilidades

La prestación por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual es compatible con el desarrollo de cualquier tipo de actividad laboral.










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