| Incapacidad Permanente Parcial para la
Profesión Habitual |
Es aquella invalidez que sin alcanzar el grado de total le
ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el
rendimiento normal para su profesión, sin impedirle la
realización de las tareas fundamentales de la misma.
Requisitos para la concesión de la prestación
económica
Para la concesión de la prestación se deberán cumplir los
siguientes requisitos:
- Estar en alta en la Seguridad Social o situación asimilada.
- Si la invalidez está motivada por enfermedad común:
- Tener cotizados a la Seguridad Social 1.800 días en los 10
años inmediatamente anteriores a la extinción de la Incapacidad
Temporal de la que derive.
- Para los trabajadores menores de 21 años a la fecha de su baja por
enfermedad, la mitad de los días transcurridos entre los 16 años
de edad del trabajador y la iniciación del proceso de incapacidad
temporal del que se derive su invalidez, más todo el período,
agotado o no, de la incapacidad temporal.
- Si la invalidez está motivada por accidente sea o no de trabajo o
enfermedad profesional:
- No se exige período de cotización alguno.
Cuantía de la prestación
El importe de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el
cálculo de la prestación de la situación de incapacidad
temporal de la que se derive.
Compatibilidades
La prestación por incapacidad permanente parcial para la
profesión habitual es compatible con el desarrollo de cualquier tipo de
actividad laboral.
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