| Incapacidad Permanente Total para la
Profesión Habitual |
Es aquella invalidez que inhabilita al trabajador para la
realización de todas o de las fundamentales tareas de su
profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
Requisitos para la concesión de la prestación
económica
- Tener menos de 65 años de edad, o cumplir los requisitos para poder
acceder a la jubilación contributiva.
- Estar en alta en la Seguridad Social o situación asimilada
- Si la invalidez está motivada por enfermedad común tener
cotizados a la Seguridad Social:
- Si el sujeto tiene menos de 26 años de edad, la mitad del tiempo
transcurrido entre la fecha que cumplió 16 años y la fecha del
hecho causante de la pensión.
- Si el sujeto tiene cumplidos 26 años de edad, la cuarta parte del
tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 20 años y la
del hecho causante de la pensión, con un mínimo en todo caso de 5
años. La quinta parte de dicho periodo mínimo deberá estar
comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho
causante, bien 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en la que
ceso la obligación de cotizar cuando se provenga de un estado en que
esta no existiera.
Las fracciones de edad del beneficiario en la fecha del hecho causante que sean
inferiores a medio año, no se tendrán en cuenta, y las que sean
superiores a seis meses se considerarán equivalentes a medio año,
excepto en el caso de beneficiarios con edades comprendidas entre los 16 y los
16 años y medio.
- Si la invalidez está motivada por accidente sea o no de trabajo o
enfermedad profesional:
- No se exige período de cotización alguno.
Cuantía de la prestación
El 55 por 100 de la base reguladora, que se puede incrementar en un 20 por 100
cuando el trabajador tenga o cumpla 55 años y esté en desempleo.
Excepcionalmente puede ser sustituida por una indemnización a tanto
alzado, siempre que el trabajador sea menor de 60 años y se solicite
dentro de los tres años siguientes a la fecha de la resolución,
siempre y cuando las lessiones no sean susceptebles de mejora, y el trabajador
vaya a realizar alguna actividad por cuenta propia o ajena. Llendo las
mensualidades del pago unico en funcion de la edad:
| Menor de 54 años |
84 |
| 54 |
72 |
| 55 |
60 |
| 56 |
48 |
| 57 |
36 |
| 58 |
24 |
| 59 |
12 |
Base reguladora
- Por enfermedad común:
Pensionista con menos de 52 años de edad en la fecha del hecho causante.
Se obtiene dividiendo la suma de las bases de cotización que
correspondan en virtud del período mínimo exigible, por el
número de meses que sumen esas bases, y se multiplica este divisor por
el coeficiente 1,1666.
Pensionista con 52 o más años de edad en la fecha del hecho
causante. Es el cociente que resulte de dividir por 112, las bases de
cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores
a aquel en que se produzca el hecho causante. Las bases correspondientes a los
24 meses inmediatamente anteriores al hecho causante se computarán en su
valor nominal, las restantes se actualizarán de acuerdo con la
evolución que haya experimentado el índice de precios al consumo
(IPC) desde los meses a que dichas bases correspondan hasta el mes
inmediatamente anterior a aquel en que se inicia el período de bases no
actualizables.
Si dentro del período computable para el cálculo de la base
reguladora, aparecen meses durante los cuales no haya existido
obligación de cotizar, dichas lagunas se integrarán con la base
mínima de entre todas las existentes en cada momento para los
trabajadores mayores de 18 años.
- Por accidente no laboral La base reguladora será el
cociente de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del
trabajador, durante un período ininterrumpido de 24 meses naturales,
elegido por el interesado dentro de los 7 años inmediatamente anteriores
a la fecha en que se cause el derecho.
- Por accidente de trabajo o enfermedad profesional El
cociente de dividir por 12 los siguientes sumandos:
- Salario diario multiplicado por 365 días.
- Antigüedad diaria multiplicada por 365 días.
- Pagas extraordinarias.
- Beneficios o participación en los ingresos computables percibidos en
los 12 meses anteriores.
- Pluses y retribuciones complementarias, incluidas horas extraordinarias,
percibidos en los 12 meses anteriores, dividido por el número de
días efectivamente trabajados y multiplicado por el número de
días efectivamente trabajados durante dicho período.
Multiplicando el resultado por número de días laborables
efectivos de actividad.
Incompatibilidades
- Con el desempeño del mismo puesto de trabajo en la empresa.
- Con la percepción del 20 % añadido al 55 % de la base
reguladora por incapacidad permanente total cualificada, cuando se realice
cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
Si el pensionista simultánea la percepción de la pensión
con la realización de cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia,
deberá comunicar tal circunstancia a la Entidad Gestora.
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