| Incapacidad Permanente Absoluta para Todo
Trabajo |
Es aquella invalidez que inhabilita por completo al
trabajador para toda profesión u oficio.
Requisitos para la concesión de la prestación
económica
Para la concesión de la prestación se deberá tener
efectuadas las siguientes cotizaciones:
- Si el trabajador está en alta o en situación
asimilada a la de alta.
- Cuando la invalidez está motivada por enfermedad común:
- Si el sujeto tiene menos de 26 años de edad, la mitad del tiempo
transcurrido entre la fecha que cumplió los 16 años y la fecha
del hecho causante de la pensión. No se exige periodo mínimo de
cotización.
- Si el sujeto tiene cumplidos 26 años, la cuarta parte del tiempo
transcurrido entre la fecha que cumplió los 20 años y la del
hecho causante de la pensión, con un mínimo de 5 años. La
quinta parte de dicho periodo mínimo deberá estar comprendida
dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante, o
bien en caso de que no exista obligación de
cotizar, debe estar en los 10 años inmediatamente
anteriores al momento en que ésta ceso.
Las fracciones de edad del beneficiario en la fecha del hecho causante, que
sean inferiores a medio año no se tendrán en cuenta y las que
sean superiores a seis meses se considerarán equivalentes a medio
año, excepto en el caso de beneficiarios con edades comprendidas entre
los 16 y 16 años y medio.
- Cuando la invalidez deriva de accidente, sea o no laboral o de enfermedad
profesional, no se exige período de cotización.
- Si el trabajador no está en alta ni situación
asimilada a la de alta:
- Invalidez motivada por enfermedad común o accidente no laboral:
- Tener cotizados 15 años, de los cuales al menos tres años,
deben estar dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho
causante.
Cuantía de la prestación
El 100 por 100 de la base reguladora.
Base Reguladora
• Derivada de enfermedad común o accidente no
laboral:
o Si el beneficiario está en alta o situación
asimilada, la base reguladora se calcula aplicando íntegramente las
reglas señaladas anteriormente para el caso de la incapacidad permanente
total.
• Si el beneficiario no está en alta o situación
asimilada:
o Enfermedad común o accidente no laboral: La base
reguladora se calculará aplicando las reglas señaladas
anteriormente para el caso de la incapacidad permanente total derivada de
enfermedad común.
• Derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
o Se calcula aplicando íntegramente las reglas
señaladas anteriormente para el caso de la incapacidad permanente total.
Compatibilidad
La percepción de la pensión de incapacidad permanente absoluta no
impide el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles
con el estado del inválido que no representen un cambio en su capacidad
de trabajo a efectos de revisión.
Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los
regímenes de la Seguridad Social existe la obligación de alta y
consiguiente cotización, debiendo el trabajador comunicar a la Entidad
Gestora competente (INSS) el inicio de cualquier trabajo, por cuenta ajena o
propia.
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