| La Jornada Laboral |
Anualmente se elaborará por la empresa el calendario
laboral, debiendo exponerse un ejemplar en lugar visible del centro de trabajo,
teniendo en cuenta que las fiestas laborales y no recuperables no podrán
exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. La
jornada será la pactada en el convenio colectivo o en el contrato,
dentro de los siguientes limites:
Máximo semanal: cuarenta horas de trabajo efectivo de
promedio en conjunto anual, pudiendo mediante convenio colectivo o acuerdo
entre la empresa y los representantes de los trabajadores, establecer la
distribución irregular de la jornada a lo largo del año.
Máximo diario: nueve horas, salvo que por convenio
colectivo o acuerdo entre la empresa y los trabajadores, se establezca otra
distribución, respetando, en todo caso, el descaso entre jornadas.
Los trabajadores menos de 18 años no podrán
realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo el
tiempo dedicado a la formación.
Periodo nocturno: horas trabajadas de diez de la noche a seis de
la mañana. Su retribución se determinara en la negociación
colectiva. La empresa que recurra regularmente a la realización de
trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral. La
jornada nocturna no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en
un periodo de 15 días. No podrán realizar trabajos nocturnos los
menores de 18 años.
El límite de la jornada nocturna es aplicable a los
trabajadores que realizan en el periodo nocturno un tercio de la jornada anual,
o al menos tres horas de su jornada diaria.
Descanso mínimo: entre jornadas, doce horas; en jornada
que exceda de seis horas y durante la misma, como mínimo quince minutos,
que se consideraran tiempo de trabajo cuando así se pacte. Para los
menores de 18 años, dicho periodo tendrá una duración
mínima de treinta minutos, que deberán establecerse en jornada
diaria continuada que exceda de cuatro horas y media.
Descanso mínimo semanal: día y medio
ininterrumpido, acumulable por periodos de hasta catorce días. Para los
menores de 18 años será, como mínimo, de dos días
ininterrumpidos.
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información inicial de una forma más exhaustiva, pulse
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