| Extinción del Contrato de Trabajo |
Puede producirse por las siguientes causas:
1. Mutuo acuerdo de las partes, o decisión de una de ellas
durante el periodo de prueba.
2. Denuncia del contrato por expiración del tiempo convenido,
realización de la obra o servicio objetivo del mismo o cualquier otra
causa consignada en el contrato, salvo que constituya abuso de derecho por
parte del empresario.
3. Dimisión del trabajador, debiendo mediar preaviso.
4. Muerte, gran invalidez, incapacidad permanente total o absoluta o
jubilación del trabajador. La declaración de invalidez
tendrá efectos suspensivos durante dos años si la incapacidad del
trabajador fuese previsiblemente objeto de revisión por mejoría.
5. Muerte, jubilación o incapacidad del empresario, sin que haya
nadie que lo sustituya o extinción de la sociedad, tras la
tramitación del correspondiente expediente. El trabajador tendrá
derecho al abono de un mes de salario.
6. Fuerza mayor que imposibilite definitivamente el trabajo, siempre que
su existencia haya sido debidamente constatada.
- Las causas se apreciaran mediante la tramitación de expediente.
- Procediendo la extinción, se indemnizara a razón de veinte
días/año, con un máximo de doce meses, satisfaciendo el
40% de la indemnización el FOGASA en las empresas de menos de
veinticinco trabajadores. En caso de fuerza mayor la autoridad laboral
podrá acordar que la totalidad y una parte de la indemnización
que corresponda a los trabajadores sea satisfecha por el FOGASA, sin perjuicio
del derecho de este a resarciese del empresario.
7. Por despido colectivo, fundado en causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción. Este despido se
dará cuando en un periodo de noventa días la extinción
afecte a diez trabajadores en empresas con menos de cien empleados; al 10% de
la plantilla en empresas que tengan entre cien y trescientos trabajadores, o a
treinta trabajadores en empresas de más de trescientos empleados.
También sean despido colectivo cuando afecte a todos los trabajadores de
una empresa, siempre que el número total de los mismos sea superior a
cinco.
Asimismo se contaran para el cómputo total de extinción todas las
producidas en el periodo de referencia por iniciativa del empresario, por
causas no inherentes a la persona del trabajador, siempre que su número
sea superior a cinco.
Este tipo de despido se tramitara mediante expediente.
Los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de veinte
días de salario por año de servicio con un máximo de doce
mensualidades, corriendo a cargo del FOGASA el 40% de la misma, en las empresas
de menos de veinticinco trabajadores.
8. Por voluntad del trabajador, fundamentaba en un incumplimiento
contractual del empresario.
9. Por despido disciplinario del trabajador.
10. Por causas objetivas.
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