| Despido Objetivo |
Forma:
a) Comunicación escrita y motivada al trabajador.
b) Puesta a su disposición de la indemnización (veinte
días/año de trabajo, con un máximo de doce meses), salvo
que sea un despido colectivo menor, fundado en causas económicas, y el
empresario haga constar la imposibilidad materia de pues a disposición.
c) Concesión de un plazo de preaviso de treinta días,
computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador
hasta la extinción del contrato de trabajo, con licencia semanal de seis
horas retribuidas para buscar empleo.
Plazo:
El trabajador puede reclamar centro de los veinte días hábiles
siguientes.
Causas:
- Ineptitud del trabajador, sobrevenida o conocida posteriormente.
- Falta de adaptación a las modificaciones técnicas operadas
en el puesto de trabajo, a los dos meses de introducidas estas.
- Determinadas e intermitentes faltas de asistencia, aun justificadas,
cuando alcancen al 20 por ciento de los idas en dos meses consecutivos, o el 25
por ciento de cuatro meses durante un año, siempre que el índice
de absentismo de la plantilla supere el 5 por ciento en dichos periodos.
- Cuando exista necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de
trabajo de numero inferior a los previstos en el despido colectivo pro causas
económicas, técnicas, organizativas o productivas (despido
colectivo menor).
Calificación:
El despido por causas objetivas se declarará procedente, de ser
impugnado judicialmente, cuando el empresario acredite la existencia de la
causa invocada en la carta; se declarara improcedente si no acredita la
concurrencia de la causa alegada, y se declarara nulo si se incumplen los
requisitos formales, o si la causa alegada es discriminatoria o lesiva de
derechos fundamentales.
Efectos:
- Nulidad, readmisión del trabajador.
- Procedencia, consolidando el trabajador la indemnización o, en su
caso, derecho a percibirla.
- Improcedente: el empresario elegirá entre readmitir, devolviendo el
trabajador la indemnización, o no readmitir, pagando la cantidad fijada
en la sentencia, deducida aquella.
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Cartas de Despido Objetivo
Pago de Finiquito e Indemnización
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