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Despido Objetivo
Forma:

a) Comunicación escrita y motivada al trabajador.
b) Puesta a su disposición de la indemnización (veinte días/año de trabajo, con un máximo de doce meses), salvo que sea un despido colectivo menor, fundado en causas económicas, y el empresario haga constar la imposibilidad materia de pues a disposición.
c) Concesión de un plazo de preaviso de treinta días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo, con licencia semanal de seis horas retribuidas para buscar empleo.


Plazo:

El trabajador puede reclamar centro de los veinte días hábiles siguientes.


Causas:
  1. Ineptitud del trabajador, sobrevenida o conocida posteriormente.
  2. Falta de adaptación a las modificaciones técnicas operadas en el puesto de trabajo, a los dos meses de introducidas estas.
  3. Determinadas e intermitentes faltas de asistencia, aun justificadas, cuando alcancen al 20 por ciento de los idas en dos meses consecutivos, o el 25 por ciento de cuatro meses durante un año, siempre que el índice de absentismo de la plantilla supere el 5 por ciento en dichos periodos.
  4. Cuando exista necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo de numero inferior a los previstos en el despido colectivo pro causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (despido colectivo menor).

Calificación:
El despido por causas objetivas se declarará procedente, de ser impugnado judicialmente, cuando el empresario acredite la existencia de la causa invocada en la carta; se declarara improcedente si no acredita la concurrencia de la causa alegada, y se declarara nulo si se incumplen los requisitos formales, o si la causa alegada es discriminatoria o lesiva de derechos fundamentales.


Efectos:
  • Nulidad, readmisión del trabajador.
  • Procedencia, consolidando el trabajador la indemnización o, en su caso, derecho a percibirla.
  • Improcedente: el empresario elegirá entre readmitir, devolviendo el trabajador la indemnización, o no readmitir, pagando la cantidad fijada en la sentencia, deducida aquella.



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