| Despido Disciplinario |
Causas:
- Faltas reiteradas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
- Indisciplina o desobediencia laboral.
- Ofensas verbales o físicas al empresario o a los trabajadores.
- Abuso de confianza o falta de buena fe en el trabajo.
- Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal o
pactado.
- Embriaguez habitual o toxicomanía, cuando influyan negativamente en
el trabajo.
Forma:
Se comunicara por escrito al trabajador, expresándose los hechos y la
fecha del despido. por convenio colectivo podrán pactarse otras
exigencias formales.
Si el despido se realizara inobservado los requisitos anteriores, el empresario
dispondrá de veinte días para realizar un nuevo despido en el que
cumpliese los requisitos omitidos en el precedente.
Plazo:
El trabajador puede reclamar dentro de los veinte días hábiles
siguientes.
Calificación y efectos:
- Despido nulo: el que tenga por fundamento alguna de las causas de
discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o
suponga violación de derechos fundamentales. Sus efectos son la
inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios pendientes
se recibir.
- Despido procedente: es aquel en el que el empresario acredita el
incumplimiento laboral. Su efecto es la convalidación de la
extinción de la relación laboral.
- Despido improcedente: es aquel en el que el empresario no acredita
el incumplimiento laboral o cuando el despido se produce incumpliéndose
los requisitos formales exigidos para el mismo. El empresario ante esta
declaración de improcedencia, puede optar, en el plazo de cinco
días, entre readmitir al trabajador en su puesto de trabajo o extinguir
la relación laboral abonando una indemnización de cuarenta y
cinco días de salario por año de servicio, con un máximo
de cuarenta y dos mensualidades. En ambos casos han de abonarse los salarios de
tramitación. Si el trabajador despedido es un representante legal o
sindical, la opción descrita corresponde al mismo.
Salarios de Tramitación:
En el despido improcedente, el empresario ha de abonar los salarios
correspondientes al periodo de efectos del despido hasta la fecha de
notificación de la sentencia, con las siguientes salvedades:
a) Podrán reclamarse al Estado los salarios de tramitación
devengados a partir de los sesenta días hábiles siguientes a la
presentación de la demanda.
b) De los salarios de tramitación se descontaran los percibidos
en otro empleo por el trabajador que se coloca antes de dictarse la sentencia.
c) Únicamente se deberán salarios desde la fecha del
despido hasta la fecha de la conciliación previa, cuando la
opción ante el despido improcedente corresponda al empresario y este en
aquel acto reconoce la improcedencia del despido y ofrece la
indemnización legal al trabajador, depositándola a
disposición de este, conjuntamente con los salarios de
tramitación, en el Juzgado de lo Social en el plazo de las cuarenta y
ocho horas siguientes.
Si precisa más
información sobre esta materia, puede dirigirse a la sección
especifica sobre este tema, pulsando aquí.
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Cartas de Despido Disciplinario
Audiencia Previa a Delegado Sindical
Pago de Finiquito e Indemnización
Comunicadión de Readmisón/Pago de Indemnización
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