| Vacaciones |
- Su duración será la pactada en contrato o convenio, y se
fijara en cada empresa; mínimo, treinta días naturales al
año.
- Su periodo o periodos de disfrute se fijarán en común
acuerdo entre el empresario y los trabajadores; en caso de desacuerdo
resolverá el Juzgado de lo Social.
- El trabajador conocerá las fechas que le correspondan con, al
menos, dos meses de antelación.
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