| Derechos y Deberes de los Trabajadores |
Derechos básicos:
Al trabajo, libre elección de oficio, sindicación,
negociación colectiva y adopción de medidas de conflicto
colectivo, reunión, huelga y participación en la empresa.
Derechos
- A la ocupación efectiva y a la promoción y formación
profesional en el trabajo.
- A no ser discriminado por razones de sexo, estado civil, edad, raza,
condición social, ideas, afiliación sindical, lengua, etc., ni
tampoco por causa de una disminución física o psíquica, si
es apto para el trabajo de que se trate. Todo pacto o decisión en contra
el nulo.
- A su integridad física y a una adecuada política de
seguridad y salud en el trabajo. En caso de riesgo grave e inminente para la
vida o su salud, derecho a interrumpir su actividad laboral, pudiendo
también interrumpirse, de modo total o parcial, la actividad empresarial
pro esa causa, en virtud de acuerdo mayoritario de los representantes de los
trabajadores, o por acuerdo mayoritario de los delegados de prevención
cuando no sea posible reunir con urgencia a aquellos.
- Al respeto de su intimidad y dignidad, incluyendo la protección
frente a ofensa verbales o físicas de naturaleza sexual. Se autoriza el
registro personal o de taquilla, en caso grave y en horas de trabajo.
- Al cobro puntual del salario y al ejercicio individual de las acciones
derivadas del contrato de trabajo.
- A determinados derechos en relación con las invenciones de las que
sea autor. Estos derechos varían en función del contenido de la
relación laboral, encontrándose regulados por la ley de patentes.
- A ser informado de los elementos esenciales del contrato de trabajo y de
las principales condiciones de ejecución de la prestación
laboral, siempre que la relación laboral exceda de cuatro semanas.
Deberes
- Cumplir sus obligaciones con buena fe y diligencia. La empresa
podrá verificar las faltas al trabajo por motivos de salud, y el
trabajador deberá permitir su revisión médica. De lo
contrario, perderá sus derechos económicos que estén a
cargo del empresario.
- Seguir las órdenes dictadas por el empresario en el ejercicio de su
función.
- Contribuir a la mejora de la productividad.
- No desarrollar actividades concurrentes con la empresa, salvo
autorización de ésta.
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