| Contrato de Trabajo para el Fomento de la
Contratación Indefinida |
Objetivo
Facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y de
empleados sujetos a contratos temporales.
Requisitos de la empresa
No haber realizado en los últimos 12 meses extinciones de contratos
por despidos declarados improcedentes, contratos bonificados de fomento de
empleo. Las exclusiones afectarán a un número de
contratación igual al de las extinciones.
Requisitos del Trabajador
a) Jóvenes menores de 30 años.
b) Parados de larga duración inscritos ininterrumpidamente en la
oficina de empleo durante 12 o más meses.
c) Desempleados mayores de 45 años.
d) Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en
profesiones con menor índice de empleo femenino.
e) Desempleados perceptores de subsidio agrario incluidos en algunos de
los anteriores colectivos.
f) Primer trabajador contratado por el autónomo, que se haya
tenido contrataciones en los últimos 12 meses, y se encuentre
comprendido en alguno de los anteriores colectivos.
g) Trabajadores de exclusión social.
h) Transformaciones en indefinidos de contratos de aprendizaje,
prácticas, formación y relevos, vigentes en el momento de la
entrada en vigor de la Ley 55/99
Forma
Por escrito y en modelo oficial
Registro en el INEM (10 días)
Sí
Periodo de Prueba
En defecto de pacto en convenio colectivo, no podrá exceder de 6 meses
para los técnicos titulados y, para los demás trabajadores, de 2
meses en empresas de 25 o más trabajadores y de 3 meses en las de menos
de 25.
Duración y prorrogas
Por tiempo indefinido.
Finalización
Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea
declarada improcedente, la cuantía de la indemnización
será de 33 días por año de servicio, prorrateándose
por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un
máximo de 24 mensualidades.
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