| Contrato de Trabajo de Interinidad |
Objetivo
a) Sustitución de trabajadores con derecho a la reserva del
puesto de trabajo.
b) Cubrir temporalmente un puesto durante el proceso de selección
o promoción para su cobertura definitiva.
c) Sustitución de trabajadores que tenga suspendido el contrato
de trabajo por riesgos durante el embarazo.
d) Sustitución de trabajadores que tengan suspendido el contrato
de trabajo durante los periodos de descanso por maternidad, adopción y
acogimiento.
e) Sustitución de trabajadores autónomos, sean
trabajadores o socios de trabajo en sociedades cooperativas, en los supuestos
de riesgo durante el embarazo, periodos de descanso por maternidad,
adopción y acogimiento.
Requisitos de la empresa
a) El trabajador que se pretende sustituir deberá tener derecho a
la reserva del puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o
acuerdo individual.
b) Ninguno
Requisitos del Trabajador
Ninguno
Forma
a) Por escrito. Deberá especificarse claramente el sustituido y
la causa de sustitución, indicando si el puesto de trabajo a
desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro
trabajador de la empresa que pase a desempeñar el de aquel.
b) Por escrito. Deberá identificarse el puesto cuya cobertura
definitiva se producirá tras el proceso de selección o
promoción.
Registro en el INEM (10 días)
Sí
Periodo de Prueba
En defecto de pacto en convenio colectivo, no podrá exceder de 6
meses para los técnicos titulados y, para los demás trabajadores,
de 2 meses en empresas de 25 o más trabajadores y de 3 meses en las de
menos de 25.
Duración y Prorrogas
a) Será la del tiempo durante el que subsista el derecho de
reserva de puesto de trabajo del trabajador sustituido.
b) El tiempo que dure la selección o promoción, con una
duración máxima de tres meses, sin que pueda celebrarse un nuevo
contrato con el mismo objetivo una vez superada dicha duración
máxima.
Finalización
a) Se extingue por la reincorporación del trabajador sustituido,
por el vencimiento del plazo para la reincorporación o por la
extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto.
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