| Contrato de Trabajo para la Formación
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Objetivo
La adquisición de la formación teórica y practica
necesaria pera el desempeño de un oficio o un puesto de trabajo que
requiera un determinado nivel de cualificación.
Para ello se dedicara a formación teórica como mínimo el
15% de la jornada máxima prevista en convenio colectivo, o en su
defecto, de la jornada máxima legal. Respetando el limite anterior, los
convenios colectivos podrán establecer el tiempo dedicado a la
formación teórica y su distribución, estableciendo, en su
caso, el régimen de alternancia o concentración del mismo
respecto del trabajo efectivo. si el trabajador no ha finalizado los ciclos
educativos previstos en la escolaridad obligatoria, la formación
teórica tendrá por objetivo inmediato completar dicha
educación.
Se entenderá cumplido el requisito de formación teórica
cuando el trabajador acredite, mediante certificado de la
administración, que ha realizado un curso de formación
profesional ocupacional adecuado al puesto de trabajo objeto del contrato.
Requisitos de la Empresa
Ningún trabajador podrá estar contratado en formación de
la misma o distinta empresa por tiempo superior al máximo establecido
para estos contratos. Por ello la empresa solicitara al INEM certificado sobre
los posibles contratos de formación del trabajador, con una
antelación mínima de 10 días a la fecha de ingreso. No
superar los límites de estos contratos establecidos en convenio, o en su
defecto, los siguientes:
a) 0 a 5 trab. 1
b) 6 a 10 trab. 2
c) 11 a 25 trab. 3
d) 26 a 40 trab. 4
e) 41 a 50 trab. 5
f) 51 a 100 trab. 8
g) 101 a 250 trab. 10 o el 8% de la plantilla
h) 251 a 500 trab. 20 o el 6% de la plantilla
i) Mas de 500 trab. 30 o el 4% de la plantilla
Para determinar el número de trabajadores se excluirán los
contratos en formación. No computan para el límite los
trabajadores en formación minusválidos.
Requisitos del Trabajador
Tener una edad entre 16 y 20 años, ambas inclusive, y no tener la
titulación requerida para formalizar contrato en practicas, (El limite
máximo de edad no se aplica si el trabajador es minusválido). No
haber desempeñado en la misma empresa, por un tiempo superior a 12
meses, el mismo puesto para el que se le va a contratar. No haber agotado, con
anterioridad, la duración máxima de un contrato de esta
naturaleza en la misma o distinta empresa.
Forma
Por escrito y en modelo oficial. Deberá especificarse el oficio objetivo
del contrato, el tiempo dedicado a la formación y su distribución
horaria, el nombre y la cualificación profesional de la persona
designada como tutor y el centro donde se impartirá la formación
teórica.
Registro en el INEM (10 días)
Sí
Periodo de Prueba
En defecto de pacto en convenio colectivo, no podrá exceder de dos meses
en empresas de 25 o mas trabajadores y de 3 meses en las de menos de 25.
Duración y Prorrogas
La duración mínima del contrato será de 6 meses y la
máxima de dos años, salvo lo dispuesto en convenio colectivo de
ámbito sectorial, en cuyo caso la duración no podrá ser
superior a tres años. Se podrán hacer dos prorrogas por tiempo no
inferior a 6 meses cada una de ellas y sin superar la duración
máxima del contrato.
Finalización
Deberá comunicarse al INEM la terminación del contrato. Si la
duración es superior al año, la parte denunciante deberá
notificar se deseo a la otra con una antelación mínima de 15
días.
El empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que
conste la duración de la formación y el nivel de práctica
adquirida. Si llegamos al término del tiempo convenido el trabajador
continuase prestando servicios, el contrato se considerara prorrogado
tácitamente por tiempo indefinido.
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