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Contrato de Trabajo para la Formación
Objetivo
La adquisición de la formación teórica y practica necesaria pera el desempeño de un oficio o un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.

Para ello se dedicara a formación teórica como mínimo el 15% de la jornada máxima prevista en convenio colectivo, o en su defecto, de la jornada máxima legal. Respetando el limite anterior, los convenios colectivos podrán establecer el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución, estableciendo, en su caso, el régimen de alternancia o concentración del mismo respecto del trabajo efectivo. si el trabajador no ha finalizado los ciclos educativos previstos en la escolaridad obligatoria, la formación teórica tendrá por objetivo inmediato completar dicha educación.

Se entenderá cumplido el requisito de formación teórica cuando el trabajador acredite, mediante certificado de la administración, que ha realizado un curso de formación profesional ocupacional adecuado al puesto de trabajo objeto del contrato.


Requisitos de la Empresa
Ningún trabajador podrá estar contratado en formación de la misma o distinta empresa por tiempo superior al máximo establecido para estos contratos. Por ello la empresa solicitara al INEM certificado sobre los posibles contratos de formación del trabajador, con una antelación mínima de 10 días a la fecha de ingreso. No superar los límites de estos contratos establecidos en convenio, o en su defecto, los siguientes:

a) 0 a 5 trab. 1
b) 6 a 10 trab. 2
c) 11 a 25 trab. 3
d) 26 a 40 trab. 4
e) 41 a 50 trab. 5
f) 51 a 100 trab. 8
g) 101 a 250 trab. 10 o el 8% de la plantilla
h) 251 a 500 trab. 20 o el 6% de la plantilla
i) Mas de 500 trab. 30 o el 4% de la plantilla

Para determinar el número de trabajadores se excluirán los contratos en formación. No computan para el límite los trabajadores en formación minusválidos.


Requisitos del Trabajador
Tener una edad entre 16 y 20 años, ambas inclusive, y no tener la titulación requerida para formalizar contrato en practicas, (El limite máximo de edad no se aplica si el trabajador es minusválido). No haber desempeñado en la misma empresa, por un tiempo superior a 12 meses, el mismo puesto para el que se le va a contratar. No haber agotado, con anterioridad, la duración máxima de un contrato de esta naturaleza en la misma o distinta empresa.


Forma
Por escrito y en modelo oficial. Deberá especificarse el oficio objetivo del contrato, el tiempo dedicado a la formación y su distribución horaria, el nombre y la cualificación profesional de la persona designada como tutor y el centro donde se impartirá la formación teórica.


Registro en el INEM (10 días)



Periodo de Prueba
En defecto de pacto en convenio colectivo, no podrá exceder de dos meses en empresas de 25 o mas trabajadores y de 3 meses en las de menos de 25.


Duración y Prorrogas
La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de dos años, salvo lo dispuesto en convenio colectivo de ámbito sectorial, en cuyo caso la duración no podrá ser superior a tres años. Se podrán hacer dos prorrogas por tiempo no inferior a 6 meses cada una de ellas y sin superar la duración máxima del contrato.


Finalización
Deberá comunicarse al INEM la terminación del contrato. Si la duración es superior al año, la parte denunciante deberá notificar se deseo a la otra con una antelación mínima de 15 días.

El empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de la formación y el nivel de práctica adquirida. Si llegamos al término del tiempo convenido el trabajador continuase prestando servicios, el contrato se considerara prorrogado tácitamente por tiempo indefinido.



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