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Una trabajadora víctima de violencia de género:
No puede tomarse una suspensión de contrato con reserva de puesto de trabajo, por esta causa.
No precisa participación del Ministerio Fiscal para extinguir su contrato de forma unilateral.
Debe contar con la aprobación del empresario para poder extinguir su contrato.
Si extingue el contrato por víctima de violencia de género se le reconoce en situación legal de desempleo.
Nada de lo anterior es correcto.