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Trabajo nocturno, elección del trabajador del tipo de compensación
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- Escrito por: Ayuda Laboral
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Una empresa organiza su calendario laboral y para ello tiene en cuenta, dentro de la jornada anual pactada, la distribución de los distintos turnos de trabajo, los incidentes que estima puedan producirse por acumulación de tareas, y en base a todo lo anterior, las bien las compensaciones a los trabajadores que desarrollo su actividad en turno de noche.
Los trabajadores nocturnos, consideran que la empresa no les puede organizar el sistema compensatorio según sus necesidades, pues el convenio colectivo de aplicación señala que la empresa que la compensación del trabajo nocturno, bien en tiempo o bien en dinero, se realizará a elección del trabajador afectado.
En este sentido, la empresa sostiene que esta elección corresponde a los trabajadores de forma individual una vez se sobrepase el límite de máximo de la jornada anual, pero mientras tanto la organización de las compensaciones, corresponde únicamente a la empresa.