Una trabajadora inicia su descanso por maternidad el 17 de julio, comenzando la Seguridad Social el pago de la prestación el 12 de octubre y finalizándolo el 5 de noviembre. Lo que supone un total de 112 días desde el inicio del descanso. Ante esto la trabajadora recure la decisión del INSS, ya que los días efectivamente pagados de prestación no los considera correctos, pues considera que debe pagársele la prestación integra y no desde el momento de la solicitud del reconocimiento.

 

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