Una empresa descuenta de la nómina a uno de sus trabajador el importe de los daños que este ha causado en el equipo de trabajo que le ha facilitado la empresa, tal como viene siendo habitual cuando un trabajador rompe, pierde o deteriora el material de trabajo en circunstancias ajenas al propio de desempeño de su actividad.

Ante esto el trabajador reclama la devolución de lo descontado, considerado que del importe de la nómina no se puede descontar nada que no esté previsto normativamente, como son los descuentos por cotizaciones a la Seguridad Social, los anticipos o prestamos realizados por la empresa, o las retenciones por IRPF, o llegado el caso dispuesto por una resolución judicial. Pero no así los daños causados en el equipo de trabajo.

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