Para acceder a estos contenidos, pulse aquí (si no es usuario plus).
- Detalles
- Escrito por: Ayuda Laboral
El despido por bajo rendimiento, o para ser más exactitud, por "la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado", viene recogido en el artículo 54.2.e del Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, y su desarrollo detallado, a efectos no solo extintivos sino también sancionadores a nivel más leve, en el apartado disciplinario del convenio colectivo que sea de aplicación en la empresa.
- Detalles
- Escrito por: Ayuda Laboral
- Detalles
- Escrito por: Ayuda Laboral
- Detalles
- Escrito por: Ayuda Laboral
- Detalles
- Escrito por: Ayuda Laboral
Sí, es posible que se dé este supuesto, ya que la incomparecencia de la empresa en el juicio no fuerza de forma inevitable a declarar la improcedencia del despido en todos los casos. Cuando el juez de instancia, a partir de los distintos elementos obrantes en el procedimiento, tiene la convicción de que efectivamente se dan las causas alegadas por la empresa en su motivación y justificación del despido, debe prevalecer esa convicción.
- Detalles
- Escrito por: Ayuda Laboral
- Detalles
- Escrito por: Ayuda Laboral