La regularización de las cotizaciones pendientes por el beneficiario, o sus derechohabientes, para el acceso a prestaciones

La invitación al pago para estar al corriente en las cotizacionesLos trabajadores que son responsables del pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social pueden verse en muy variadas y diversas situaciones, y entre ellas, está la posibilidad de no poder hacer frente al pago de aquellas de forma transitoria. Cuando esto sucede, el trabajador dispone de diversas posibilidades para regularizar esa situación de descubierto. Aunque también puede darse el caso de que pase a ser beneficiario de una prestación, él de forma directa o sus herederos, pero al no estar al corriente en el pago de sus cotizaciones no la pueda hacer efectiva. En este caso aparece por parte de la Entidad Gestora la invitación al pago.

Esta figura ha tenido una larga y variada evolución en el tiempo hasta llegar a su forma actual. En la que los dos procedimientos más conocidos eran los correspondientes al Régimen Especial Agrario y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Como se detalla a continuación:

La invitación al pago en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

En el RETA la invitación al pago se encuentra prevista desde su origen, pues en el artículo 28 del Decreto 2530/1970, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, se indica que "si cubierto el período mínimo de cotización preciso para tener derecho a la prestación de que se trate se solicitara ésta y la persona incluida en el campo de aplicación de este régimen especial no estuviera al corriente en el pago de las restantes cuotas exigibles en la fecha en que se entienda causada la prestación, la Entidad gestora invitará al interesado para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales a partir de la invitación ingrese las cuotas debidas. Si el interesado, atendiendo la invitación, ingresase las cuotas adecuadas dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, se le considerará al corriente en las mismas a efectos de la prestación solicitada".

La puesta al corriente en el pago de sus cuotas en el Régimen Especial Agrario

Por su parte en el REA, en su origen, no se incluía la invitación al pago como sucedía en el Régimen de Autónomos. En este caso lo que se venía haciendo era dar la posibilidad a los herederos del trabajador fallecido, de pagar las deudas que éste tuviera si no excedían de seis cuotas mensuales, para que así se le considerara al corriente y poder tener acceso a las prestaciones de viudedad y orfandad. Tal como se señalaba en el artículo 22 del Decreto 2123/1971, que regula el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social: "En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral por excepción, se considerará al corriente en el pago de sus cuotas al trabajador que al fallecer tuviera cotizaciones pendientes, cuando sus derechohabientes satisfagan su importe y siempre que el período de descubierto no fuera superior a doce meses de cotización a efectos de percibir el subsidio de defunción y a seis meses respecto de las demás prestaciones".

La unificación de todos los Regímenes

Al ser variados los procedimientos que debían emplearse en cada Régimen de la Seguridad Social, en que el trabajador es el responsable del pago de sus cuotas sociales, estos se unificaron con el procedimiento existente para el RETA, de forma que dejaron de existir límites temporales para la regularización de cuotas, cuando se publicó la Ley 52/2003, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social, que en su artículo 20 dice: "En el caso de trabajadores que sean responsables del ingreso de cotizaciones, para el reconocimiento de las correspondientes prestaciones económicas de la Seguridad Social será necesario que el causante se encuentre al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social, aunque la correspondiente prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena. A tales efectos, será de aplicación el mecanismo de invitación al pago previsto en el art. 28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cualquiera que sea el Régimen de Seguridad Social en que el interesado estuviese incorporado, en el momento de acceder a la prestación o en el que se cause ésta". Esta redacción quedó integrada en el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social.

La puntualización de la jurisprudencia

Aunque el procedimiento unificado de invitación al pago no estuvo completamente definido hasta que al respecto no se pronunciaron los Tribunales. Así el Tribunal Supremo en sentencias como la de 31 de mayo de 2004 – recurso 2343/2003 o la de 16 de febrero de 2006 – recurso 4878/2003, vino a indicar que en el RETA este mecanismo ha estado presente desde su origen, cosa que no ocurría en otros regímenes, y en consecuencia aunque la Ley 52/2003 lo reconoció para todos por igual con el mismo proceder que para los autónomos, quedaba un punto pendiente: los beneficiarios de los otros regímenes anteriores a la entrada en vigor de esta ley. En consecuencia debía hacerse efectivo el procedimiento de invitación al pago también a aquellos supuestos en los que el hecho causante hubiera tenido lugar antes de la norma que los unificaba. Ya que en caso contrario se estaría vulnerando el derecho fundamental a la igualdad al estar dando un trato diferente a los afiliados al RETA con respecto a los demás regímenes en esta cuestión, que no estaría justificado.



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