Debe existir un derecho y una obligación de cumplirlo, se debe dar una negligencia y se tiene que causar un daño

¿Corresponde al alguna indemnización por el retraso en hacer efectiva la jubilación parcial?Depende de cual sea el origen del acceso a la jubilación parcial, además de la normativa general al respecto con origen en el artículo 215 Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social, es decir, de lo pactado sobre ella en el convenio colectivo, y de los motivos que justifiquen el retraso de la empresa en hacer efectivo el acceso del trabajador a ella, tomando como base lo indicado en el artículo 1.101 del Código Civil y sentencia del Tribunal Supremo – Sala Cuarta, de 14 de abril de 2014 – recurso 1667/2013, de lo que resulta:

  • En primer lugar, en el convenio la jubilación parcial debe encontrarse recogida como un derecho reconocido al trabajador, y con un procedimiento específico para su solicitud a la empresa, en el que entre, otras cuestiones, se deben señalar los plazos de preaviso a la empresa, para que ésta tenga tiempo para organizar la actividad laboral ante esta nueva situación y también realizar la correspondiente contratación de un trabajador relevista.

  • Además, el retraso de la empresa debe ser injustificado, de forma que con él esté incurriendo en un supuesto de negligencia, al no cumplir con la debida diligencia con las obligaciones pactadas en el convenio, ya que igual que al trabajador se le señalan una serie de obligaciones previas para poder jubilarse de forma parcial, una vez llegue la fecha prevista, a la empresa también debe cumplir con las que le corresponden para que, por una parte pueda continuar su propia actividad con normalidad, y por otra el trabajador pueda llevar a efecto su reducción de jornada pactada.

  • Por último, de las dos circunstancias anteriores se tiene que desprender un daño para el trabajador, daño consistente en no poder disfrutar de un derecho que tiene reconocido, y para el que ha cumplido con todos los requisitos necesarios para acceder a él, sin poder hacerlo efectivo, con los perjuicios a nivel personal que esto le pueda haber causado.

El trabajador tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios

Tras lo anterior, si se han dado todos los requisitos necesarios, el trabajador tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios, consistente en el valor de todas las horas trabajadas desde el momento en que debió hacerse efectiva su reducción de jornada, hasta cuando ésta tuvo lugar, por su importe como horas extraordinarias. Tal como se indica, entre otras, en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 7 de marzo del 2019 – recurso 103/2019.


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