La cláusula de pausa para el bocadillo

Como se indica en el artículo 34.4 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del Estatuto de los Trabajadores, cuando la jornada de trabajo supera las seis horas continuadas, los trabajadores tienen derecho a un descanso de cómo mínimo 15 minutos, que el caso de los trabajadores menores de 18 años será de un mínimo de 30 minutos cuanto la jornada supere las cuatro horas y media.

En el contrato de trabajo se puede incluir una cláusula que perfeccione su funcionamiento

Este descanso, también conocido como pausa para el bocadillo, no tiene la consideración de tiempo de trabajo efectivo y por lo tanto tampoco es retribuida, salvo que se haya pactado así en el convenio colectivo o de forma individual con el trabajador.

Por lo tanto en el contrato de trabajo se puede incluir una cláusula que perfeccione esta cuestión, y señalando si la pausa tendrá la consideración de tiempo de trabajo o no, si será retribuida o no, y si se podrá ampliar la jornada por el tiempo que se emplee en ella para recuperarla o no, como se indica, entre otras, en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 11 de abril de 2002 – recurso 8034/2001.

Este texto ha sido extraído de:
Guía Pactos y Cláusulas en el Contrato de Trabajo, que puede ver con detalle pulsando aquí.

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