La desobediencia en el trabajo como causa de despido disciplinario

Este motivo, que viene detallado en el artículo 54.2.b Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del Estatuto de los Trabajadores, requiere de una graduación, debiendo ser una negativa decidida, persistente y reiterada al cumplimiento de órdenes precisas, ya que deben ser claras y concretas, dictadas por el superior jerárquico que tenga competencia para ello, de forma que se pueda considerar un incumplimiento injustificado, por lo que debe de tratarse de una orden legítima, grave, culpable y causante de un perjuicio para la empleadora.

El trabajador puede negarse a su cumplimiento cuando éstas sean ilegales

Aunque como ya se ha dicho, las órdenes deben ser legítimas, y esa legitimidad se da por presumida desde un principio a las órdenes e instrucciones de la empresa, el trabajador puede negarse a su cumplimiento cuando éstas sean ilegales, o queden fuera del marco de la relación laboral, como sucedería, aunque requerirían un estudio pormenorizado de cada caso, con las siguientes ordenes:

  • Peligrosas, con riesgo grave para su salud o integridad física.
  • Arbitrarias, caprichosas o que supongan un abuso empresarial.
  • Contenido ilegal o con comisión de delitos.
  • No afecten a la relación laboral, sino que entren en el marco de la vida privada del trabajador.
  • Pongan en entredicho la dignidad del trabajador.
  • Supongan la reducción o renuncia de derechos irrenunciables del trabajador.

Este texto ha sido extraído de:
El Despido Disciplinario. Teoría, Casos Prácticos y Documentos Modelo, que puede ver con detalle pulsando aquí.

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