{"id":25,"count":2,"description":"<h2>Breve aproximaci\u00f3n a la jornada de trabajo<\/h2>\n<p>La jornada de trabajo se fija anualmente por acuerdo en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo, tal y como indica el art. 34 ET, y <strong>debe figurar en el calendario laboral que la empresa elabora cada a\u00f1o<\/strong>, cuya copia debe estar expuesta en un lugar visible del centro de trabajo, teniendo en cuenta que el n\u00famero de d\u00edas festivos y no recuperables no puede exceder de 14 al a\u00f1o, de los cuales dos deben ser fiestas locales. <br \/><br \/><\/p>\n<h3>Tiempo m\u00e1ximo de trabajo semanal<\/h3>\n<p>La media anual del tiempo de trabajo efectivo no debe superar las 40 horas, pudiendo realizarse una distribuci\u00f3n irregular de la jornada a lo largo del a\u00f1o por convenio colectivo o acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Sin embargo, <strong>en ausencia de dicho acuerdo, la empresa puede disponer unilateralmente del 10% de la jornada de trabajo de forma irregular<\/strong>, tal y como indica el art. 34.2 ET. <br \/><br \/><\/p>\n<h3>Tiempo m\u00e1ximo de trabajo diario<\/h3>\n<p><strong>La jornada m\u00e1xima diaria es de 9 horas<\/strong>, aunque en el convenio o un acuerdo entre la empresa y los trabajadores se puede prever otra distribuci\u00f3n, <strong>respetando, siempre, el tiempo de descanso entre las jornadas<\/strong>. <br \/><br \/><\/p>\n<h3>Horario de trabajo para los trabajadores menores de 18 a\u00f1os<\/h3>\n<p>Los trabajadores <strong>menores de 18 a\u00f1os no pueden trabajar m\u00e1s de 8 horas al d\u00eda<\/strong>, incluido el tiempo de formaci\u00f3n. <br \/><br \/><\/p>\n<h3>Horario de trabajo nocturno<\/h3>\n<p>Se considera <strong>jornada nocturna la realizada entre las 22:00 y las 6:00 horas<\/strong>, seg\u00fan el art. 36 ET. Su remuneraci\u00f3n se determina mediante la negociaci\u00f3n colectiva. Para poder recurrir de forma regular al trabajo nocturno se debe informar a la autoridad laboral. <strong>El trabajo nocturno no puede superar una media de 8 horas al d\u00eda en un periodo de 15 d\u00edas<\/strong>. Los menores de 18 a\u00f1os no pueden tener actividad en horario de trabajo nocturno. <br \/><br \/> El l\u00edmite de trabajo nocturno se aplica a los trabajadores que realizan un tercio de su tiempo de trabajo anual o al menos 3 horas de su tiempo de trabajo diario por la noche. <br \/><br \/><\/p>\n<h3>Registro diario del tiempo de trabajo<\/h3>\n<p>A partir de mayo de 2019 habr\u00e1 que llevar un registro diario de todos los trabajadores, seg\u00fan el Real Decreto-Ley 8\/2019, para controlar las horas extras. <br \/><br \/><\/p>\n<h3>Tiempo m\u00ednimo de descanso durante la jornada laboral<\/h3>\n<p><strong>Cada jornada de trabajo debe tener una separaci\u00f3n de al menos 12 horas<\/strong>. Cuando el tiempo de trabajo diario sea superior a 6 horas, se debe hacer una pausa de como m\u00ednimo 15 minutos, que se considera tiempo de trabajo efectivo cuando as\u00ed se pacte. <br \/><br \/><\/p>\n<h3>Descanso m\u00ednimo semanal<\/h3>\n<p>Tal y como establece el art. 37 ET, <strong>el trabajador debe tener un descanso ininterrumpido de un d\u00eda y medio, acumulable en periodos de hasta 14 d\u00edas<\/strong>. En el caso de los menores de 18 a\u00f1os, este periodo de descanso semanal queda fijado en un m\u00ednimo dos d\u00edas continuos. <br \/><br \/><br \/> En los manuales y gu\u00eda de dLaboral puede encontrar todas estas cuestiones y muchas, expuestas de una forma pormenorizada, con las indicaciones precisas para su aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica. <br \/><br \/><\/p>","link":"https:\/\/www.ayudalaboral.net\/lalibreria\/categoria-producto\/inicio\/guias\/jornada-de-trabajo\/","name":"La jornada de trabajo","slug":"jornada-de-trabajo","taxonomy":"product_cat","parent":22,"meta":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v23.8 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>La jornada de trabajo archivos - La Librer\u00eda de Ayuda Laboral<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/www.ayudalaboral.net\/lalibreria\/categoria-producto\/inicio\/guias\/jornada-de-trabajo\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"La jornada de trabajo archivos - La Librer\u00eda de Ayuda Laboral\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Breve aproximaci\u00f3n a la jornada de trabajo La jornada de trabajo se fija anualmente por acuerdo en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo, tal y como indica el art. 34 ET, y debe figurar en el calendario laboral que la empresa elabora cada a\u00f1o, cuya copia debe estar expuesta en un lugar visible del centro de trabajo, teniendo en cuenta que el n\u00famero de d\u00edas festivos y no recuperables no puede exceder de 14 al a\u00f1o, de los cuales dos deben ser fiestas locales. Tiempo m\u00e1ximo de trabajo semanal La media anual del tiempo de trabajo efectivo no debe superar las 40 horas, pudiendo realizarse una distribuci\u00f3n irregular de la jornada a lo largo del a\u00f1o por convenio colectivo o acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Sin embargo, en ausencia de dicho acuerdo, la empresa puede disponer unilateralmente del 10% de la jornada de trabajo de forma irregular, tal y como indica el art. 34.2 ET. Tiempo m\u00e1ximo de trabajo diario La jornada m\u00e1xima diaria es de 9 horas, aunque en el convenio o un acuerdo entre la empresa y los trabajadores se puede prever otra distribuci\u00f3n, respetando, siempre, el tiempo de descanso entre las jornadas. Horario de trabajo para los trabajadores menores de 18 a\u00f1os Los trabajadores menores de 18 a\u00f1os no pueden trabajar m\u00e1s de 8 horas al d\u00eda, incluido el tiempo de formaci\u00f3n. Horario de trabajo nocturno Se considera jornada nocturna la realizada entre las 22:00 y las 6:00 horas, seg\u00fan el art. 36 ET. Su remuneraci\u00f3n se determina mediante la negociaci\u00f3n colectiva. Para poder recurrir de forma regular al trabajo nocturno se debe informar a la autoridad laboral. El trabajo nocturno no puede superar una media de 8 horas al d\u00eda en un periodo de 15 d\u00edas. Los menores de 18 a\u00f1os no pueden tener actividad en horario de trabajo nocturno.  El l\u00edmite de trabajo nocturno se aplica a los trabajadores que realizan un tercio de su tiempo de trabajo anual o al menos 3 horas de su tiempo de trabajo diario por la noche. Registro diario del tiempo de trabajo A partir de mayo de 2019 habr\u00e1 que llevar un registro diario de todos los trabajadores, seg\u00fan el Real Decreto-Ley 8\/2019, para controlar las horas extras. Tiempo m\u00ednimo de descanso durante la jornada laboral Cada jornada de trabajo debe tener una separaci\u00f3n de al menos 12 horas. Cuando el tiempo de trabajo diario sea superior a 6 horas, se debe hacer una pausa de como m\u00ednimo 15 minutos, que se considera tiempo de trabajo efectivo cuando as\u00ed se pacte. Descanso m\u00ednimo semanal Tal y como establece el art. 37 ET, el trabajador debe tener un descanso ininterrumpido de un d\u00eda y medio, acumulable en periodos de hasta 14 d\u00edas. En el caso de los menores de 18 a\u00f1os, este periodo de descanso semanal queda fijado en un m\u00ednimo dos d\u00edas continuos.  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Tiempo m\u00e1ximo de trabajo semanal La media anual del tiempo de trabajo efectivo no debe superar las 40 horas, pudiendo realizarse una distribuci\u00f3n irregular de la jornada a lo largo del a\u00f1o por convenio colectivo o acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Sin embargo, en ausencia de dicho acuerdo, la empresa puede disponer unilateralmente del 10% de la jornada de trabajo de forma irregular, tal y como indica el art. 34.2 ET. Tiempo m\u00e1ximo de trabajo diario La jornada m\u00e1xima diaria es de 9 horas, aunque en el convenio o un acuerdo entre la empresa y los trabajadores se puede prever otra distribuci\u00f3n, respetando, siempre, el tiempo de descanso entre las jornadas. Horario de trabajo para los trabajadores menores de 18 a\u00f1os Los trabajadores menores de 18 a\u00f1os no pueden trabajar m\u00e1s de 8 horas al d\u00eda, incluido el tiempo de formaci\u00f3n. Horario de trabajo nocturno Se considera jornada nocturna la realizada entre las 22:00 y las 6:00 horas, seg\u00fan el art. 36 ET. Su remuneraci\u00f3n se determina mediante la negociaci\u00f3n colectiva. Para poder recurrir de forma regular al trabajo nocturno se debe informar a la autoridad laboral. El trabajo nocturno no puede superar una media de 8 horas al d\u00eda en un periodo de 15 d\u00edas. Los menores de 18 a\u00f1os no pueden tener actividad en horario de trabajo nocturno.  El l\u00edmite de trabajo nocturno se aplica a los trabajadores que realizan un tercio de su tiempo de trabajo anual o al menos 3 horas de su tiempo de trabajo diario por la noche. Registro diario del tiempo de trabajo A partir de mayo de 2019 habr\u00e1 que llevar un registro diario de todos los trabajadores, seg\u00fan el Real Decreto-Ley 8\/2019, para controlar las horas extras. Tiempo m\u00ednimo de descanso durante la jornada laboral Cada jornada de trabajo debe tener una separaci\u00f3n de al menos 12 horas. Cuando el tiempo de trabajo diario sea superior a 6 horas, se debe hacer una pausa de como m\u00ednimo 15 minutos, que se considera tiempo de trabajo efectivo cuando as\u00ed se pacte. Descanso m\u00ednimo semanal Tal y como establece el art. 37 ET, el trabajador debe tener un descanso ininterrumpido de un d\u00eda y medio, acumulable en periodos de hasta 14 d\u00edas. En el caso de los menores de 18 a\u00f1os, este periodo de descanso semanal queda fijado en un m\u00ednimo dos d\u00edas continuos.  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