Favorecen tanto al empleador como al empleado al robustecer la relación y darle seguridad
El contrato de trabajo es bastante flexible ya que, además de lo dispuesto en las distintas disposiciones sobre relaciones laborales, deja a las partes una amplia capacidad de pacto, de forma que la normativa pueda ser “pulida” en función de las necesidades concretas de empresa y trabajadores.
Pero esta capacidad de adaptación mediante pactos concretos, presenta una serie de límites, expuestos en el Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, con la finalidad de mantener el equilibrio dentro del contrato de trabajo entre la capacidad de dirección y organización de la relación laboral, reconocida a la empresa en el artículo 20 ET, y el trabajador cuya única capacidad, salvo casos muy especializados, es su trabajo, por lo que se trata con estos supuestos de nulidad de evitar posibles situaciones de abuso de derecho frente a la parte más débil del contrato. Aunque en realidad favorecen tanto al empleador como al empleado al robustecer la relación y darle seguridad en algunos puntos que podrían considerarse algo sombríos.