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Boletín Laboral
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+Vistos C. Prácticos
- Despido improcedente de un trabajador fijo-discontinuo, tácitamente continuo
- Prescripción para reclamación de cantidad cuando se demanda por despido y salario
- Derecho a información de delegados sindicales
- Cláusula en el contrato para e-mail y móvil personales del trabajador
- Despido improcedente de directivo pago de la indemnización por desistimiento unilateral de la empresa
- Devolución de cuotas pagadas indebidamente
- Responsabilidad de la empresa en el pago de prestaciones
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Una empresa considera que, al ser las retribuciones es que paga a sus empleados más beneficiosas que las que se indican en el convenio, puede aplicar la absorción y compensación sobre el plus de asistencia y puntualidad, reduciendo su importe.
A esta medida se oponen los trabajadores al considerar por su parte, que la absorción y compensación no pueden operar sobre el plus de asistencia y puntualidad, ya que éste no es un concepto homogéneo al salario base.
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El SEPE reclama a una empresa que haga cargo de la devolución del importe de la prestación por desempleo, percibida por uno de los trabajadores que ha tenido contratados de forma temporal, al considerar que la sucesión de contratos convirtió en indefinida la relación laboral y en consecuencia el trabajador no tenía derecho a la prestación de la que se beneficio, al volverlo a contratar al finalizar aquella.
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Un trabajador con categoría de auxiliar de dependiente, con una retribución consistente en salario base mas comisiones por venta, pero ha desarrollado las funciones de vendedor al público, solicita a su empresa que le sea reconocida esta última categoría superior, y que se le abonen las diferencias salariales entre ambas.
Por su parte la empresa considera que no hay nada que pagar por diferencias retributivas entre categorías, pues con el salario base más las comisiones percibidas y aplicando las absorción/compensación, el total resultante es lo que le correspondería percibir como salario en la categoría superior.
Ante esta situación el trabajador demanda a la empresa en reclamación de cantidad, al considerar que la absorción y compensación no puede operar sobre las comisiones ya que éstas no son homogéneas al salario.
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Un trabajador ha pactado con su empresa el disfrute de su descanso semanal los domingos, y la acumulación y compensación del medio día pendiente, en periodos de cuatro semanas.
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Una empresa considera que como consecuencia de las circunstancias del mercado debe abrir sus instalaciones el público más días al mes, con lo que procede a plantear un cambio en la jornada, los turnos fijos y rotativos, horarios y días libres que venían disfrutando sus trabajadores.
Para ello se convoca el correspondiente periodo de consultas con los representares legales de los trabajadores, que finaliza sin acuerdo, y la empresa procede a la aplicación de su propuesta de forma unilateral. Con lo que la parte social recurre la media solicitando la nulidad de la misma.
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Un trabajador beneficiario de la prestación por desempleo tiene que marchase al extranjero por motivos personales, y esta estancia tiene una duración de 30 días, sin haber comunicado su marchar al Servicio Público de Empleo.
Cuando este Organismo tiene conocimiento de la salida de España del trabajador, y que ésta ha durado más de 15 días procede a extinguir la prestación y a solicitar a devolución de las mensualidades percibidas desde que realizó el viaje.
El trabajador reclama al considerar que no procede la extinción de la prestación, y la suspensión de la misma durante el tiempo que estuvo en el extranjero, ya que durante esa ausencia no tuvo ofertas de trabajo a las que no asistiera, ni tampoco estaba realizando ningún curso de formación al que dejara de asistir, ni estos le fueron ofertados durante el viaje. Por lo que no hay motivo para la penalización acordado por la Entidad Gestora.
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Una empresa dedicada a la hostelería tiene para sus trabajadores unos precios especiales, inferiores a los generales para el público, en los servicios de cafeterías y menús, pero decide eliminar estos descuentos y que sus empleados tengan que abonar los mismos precios que el resto de los clientes de esos servicios.
Alega para ello que es una práctica antigua, que solo se aplica en los primeros centros de trabajo que abrió al público, pero que en los más recientes ya esta erradica. Los trabajadores se oponen a esta medida, aunque sin pretender que se amplíe el resto de centros de trabajo en la que no es aplicable, y plantean un proceso de conflicto colectivo.
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Procedimiento Laboral
Una sentencia del TSJ es recurrida ante el Tribunal Supremo mediante el correspondiente recurso de casación para unificación de doctrina, señalándose con normalidad la correspondiente sentencia de contraste, y tras el estudio del recurso se aprecia la existencia de contradicción entre ambas resoluciones al tratarse casos análogos resueltos de forma distinta, pero el recurso de casación es desestimado al considerar que en el planteamiento del mismo se procedió a una crítica comparada de las sentencias pero no se ha fundamentado la infracción legal alegada de forma adecuada.
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Una vez finalizada la vigencia de un convenio colectivo, y prorrogado tal como se indicia en él mismo, la empresa se niega mantener el crédito horario hasta que entre en vigor el nuevo convenio colectivo que lo sustituya.
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Una empresa da por extinguida su relación con un trabajador con contrato de interinidad cuando la trabajadora sustituida, que se encontraba en situación de incapacidad temporal, recibe el alta médica, al considerar la empresa que la causa de reserva del puesto de trabajo ya ha finalizado y en consecuencia el contrato el interino debe extinguirse.
Por su parte el trabajador interino considera que no se trata de una causa valida de extinción del contrato, ya que la trabajadora sustituida ha pasado, sin solución de continuidad, de baja por IT a baja por maternidad, y él debe seguir ocupando ese puesto de trabajo, ya que la trabajadora no se ha incorporado de forma efectiva a su puesto y sigue existiendo la reserva de puesto de trabajo que dio lugar al contrato de interinidad, por lo que solicita que no se trate de una extinción por la causa alegada por la empresa, sino de un despido improcedente.
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En una empresa, con diversos centros de trabajo, se plantea la necesidad de trasladar a parte de sus trabajadores, pues la situación económica le obliga a cerrar varios centros de trabajo.
En el plan de reestructuración previsto plantean varias prejubilaciones, 100, y la necesidad de 7 traslados de sucursales, por cierre de las mismas, que la empresa considera deben realizarse como traslados individuales, mientras que los representantes de los trabajadores entienden que, al afectar a toda la empresa en su conjunto, se deben formalizar mediante un proceso de traslado colectivo.