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+Vistos C. Prácticos
- Despido improcedente de un trabajador fijo-discontinuo, tácitamente continuo
- Prescripción para reclamación de cantidad cuando se demanda por despido y salario
- Derecho a información de delegados sindicales
- Cláusula en el contrato para e-mail y móvil personales del trabajador
- Despido improcedente de directivo pago de la indemnización por desistimiento unilateral de la empresa
- Devolución de cuotas pagadas indebidamente
- Responsabilidad de la empresa en el pago de prestaciones
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Una trabajadora presta su servicios profesionales en la empresa XYZ, con contrato a tiempo parcial, con la categoría de peón de frutas, y una retribución diaria de 5.247 pesetas.
Su relación laboral con la empresa viene desde 12-2-1997, en que inicio su primer contrato que finalizo el 26-6-1997. A este le siguió otro que se extendió desde el 10-1-1998, hasta el 14-1-1998. Y por ultimo, la relación se reanuda el 10-1-1999 sin interrumpirse hasta el 12-6-2001.
Con fecha 5-3-2001, la trabajadora inicia proceso de incapacidad temporal por enfermedad común, situación en la que permanece hasta el 8-6-2001.
El día 11 de junio de 2001 la trabajadora vuelve a incorporarse con normalidad a su puesto de trabajo en la empresa. El día 12 de junio de 2001, la trabajadora es despedida verbalmente, indicándole que no volviera a trabajar en la empresa, ni en el almacén, ni en el campo, donde trabajaba en ocasiones de falta de trabajo en las instalaciones de transformación.
La empresa se haya dada de alta tanto en el Régimen General de la Seguridad Social, tanto en el Régimen Especial Agrario, dedicarse tanto a la transformación de fruta como al cultivo de fincas rústicas. Incluyendo la empresa a la trabajadora en los “TC1” del REA.
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Trabajador que desde 1994 presta sus servicios profesionales en la empresa ABC, y que no habiendo disfrutado de la mitad de sus vacaciones anuales de 30 días, correspondientes al año 1999, solicita el pago de las mismas, al haber cesado en la empresa el 2 de diciembre este mismo último año. El trabajador tiene un salario mensual de 150.091 ptas.
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Trabajador con categoría de geólogo, con una antigüedad en la empresas X,S.L. desde el 1 de mayo de 2000 y un salario de 104.913 ptas., sin el prorrateo de pagas extras. La empresa el adeuda los meses de abril, mayo y junio de 2001. Y tiene al trabajador sin actividad laboral alguna desde el 30 de junio, mientras que el contrato del trabajador finaliza el 2 de agosto. La Empresa se dedica a la actividad de Investigación Científica y Técnica.
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Trabajador con categoría de ingeniero industrial, con una antigüedad en la empresas X,S.L. desde el 25 de mayo de 2000 y un salario de 209.826 ptas., sin prorrateo de pagas extras. La empresa el adeuda los meses de marzo, abril, mayo, dos días de junio de 2001 y, la parte proporcional de vacaciones al tiempo trabajado, ya que abandona la empresa por esta falta de pago.
La Empresa se dedica a la actividad de Investigación Científica y Técnica.
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Una trabajadora solicita a su empresa que el disfrute su permiso de lactancia de una hora diaria hasta que el recién nacido cumpla los nueve meses de edad, le sea cambiada por un permiso reatribuido de un mes, equivalente a la acumulación de la hora diaria durante los nueve meses.
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Una trabajadora da a luz el 4 de abril, pasando a situación de descanso por maternidad con esta misma fecha. El día 20 de abril, por complicaciones médicas, el hijo es ingresado en el hospital, situación en la que permanecerá hasta el 7 de junio, momento en que es dado de alta.
Ante esta situación la trabajadora solicita interrumpir el descanso por maternidad e incorporarse de nuevo a su puesto de trabajo, pasando su base de cotización esta reincorporación a 1403 euros, frente a los 1.225 que tenia reconocidos para contingencias comunes en el momento de la baja por descanso por maternidad.
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Una pareja, con hijos de anteriores uniones, contrae matrimonio el 12 de marzo, y el 25 de marzo solicita la prestación por hijo a cargo no minusválido. La pareja tiene dos hijos anteriores: Ella que tiene unos ingresos anuales de 8.050 euros, una hija de 13 años; Él un hijo de 10 años, y unos ingresos de 8.441,56 euros.
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Una trabajadora, que acredita unos ingresos de 7.823,77 euros, tiene un hijo no minusválido de 4 años, por el que solicita prestación familiar de hijo a cargo el 15 de enero.
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Un trabajador sufre en una enfermedad que le causa una incapacidad permanente. Durante este proceso, su empresa, en la que ya no presta servicios, es adquirida por otra. Y con posterioridad a ello, al conocer el trabajador que su anterior empresa podría haber adoptado medidas de seguridad e higiene en el trabajo que podrían haberle evitado su enfermedad o que esta fuera mas leve, procede a reclama que se aplique un recargo de prestación. Esto es admitido y el INSS aplica un recargo de prestaciones del 50% del que hace responsable a la nueva empresa, para la que el trabajador no ha prestado servicios. Pago al que se opone esta última.
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Una trabajadora sufre una seria de hernias discales a nivel de C3-C4-C5 y L5-S1, acompañadas de afectación de la raíz en S1, cervicobraquialgia y lumbociatica derecha, pese a lo cual continúa desarrollando su actividad laboral habitual de limpiadora, hasta que en un desplazamiento laboral sufre un accidente por el que se le agravan estas dolencias. Por lo que inicia un periodo de IT, y solicita su declaración en situación de incapacidad permanente. Situación para la que además, es preciso determinar el origen de las afecciones.
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Un trabajador recibe asistencia sanitaria que concluye con una operación quirúrgica, que produce unas secuelas imprevistas, e impropias de la dolencia tratada, que se ven agravadas cuando del trabajador, voluntariamente, se reincorpora a su trabajo y no recibe la rehabilitación necesaria en el momento preciso, quedando incapacitado de forma permanente para su actividad habitual. Por lo que reclama ser indemnizado por la Seguridad Social.