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Boletín Laboral
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+Vistos C. Prácticos
- Despido improcedente de un trabajador fijo-discontinuo, tácitamente continuo
- Prescripción para reclamación de cantidad cuando se demanda por despido y salario
- Derecho a información de delegados sindicales
- Cláusula en el contrato para e-mail y móvil personales del trabajador
- Despido improcedente de directivo pago de la indemnización por desistimiento unilateral de la empresa
- Devolución de cuotas pagadas indebidamente
- Responsabilidad de la empresa en el pago de prestaciones
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Procedimiento Laboral
Un trabajador es demandado por su antigua empresa, con la que había formalizado un pacto deno concurrencia, al haber comprobado ésta que su ex trabajador esta desempeñando en otra mercantil una actividades que tenia prohibidas por el pacto vigente entre ambos.
La empresa le reclama en el juicio el pago de la indemnización señalada en el pacto, consistente en la devolución por parte del trabajador del complemento que aquella le hizo efectivo, como compensación de la no competencia posterior a su cese. Pero la sentencia reconoce a la empresa una indemnización mayor, al no considerar correcto el procedimiento de cálculo empleado por la empresa.
No conforme con esta postura, el trabajador condenado reclama la nulidad de la sentencia.
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Una trabajadora pasa a situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, y acto seguido el INSS reclama a su empresa al considerarla responsable del pago de la prestación, pues en el momento del hecho causante la empresa no se encontraba al corriente en el pago de las cuotas sociales. A esta reclamación la empresa se opone, pues considera que la falta de pago de las cotizaciones, solo un mes, se debe a la situación de crisis por las dificultades economías que la empresa está atravesando como consecuencia de ella.
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Prevención de Riesgos
En una empresa en la que los trabajadores pueden verse sometidos a riegos por exposición a agentes biológicos, la empresa se encarga de lavar la ropa de trabajo para su desinfección, cosa que hace cada cinco o siete días, recogiéndola del lugar que tiene dispuesto para que se deposite después de usada.Mientras que los trabajadores consideran que la ropa de trabajo debe ser lavada por la empresa todos los días, al no existir la posibilidad de que ellos la laven en sus domicilios dado el riesgo que ello conlleva.
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Procedimiento Laboral
Una empresa despide por causas objetivas a uno de sus empleados. Este despido es declarado improcedente por defectos de forma. Tras lo cual la empresa opta por la readmisión del trabajador, y al día siguiente de esta opción, sin dar lugar a que vuelva a ocupar su puesto de trabajo, la empresa procede a despedirlo de nuevo por la misma causa, con un nuevo despido objetivo en el que ha subsanado los defectos del primero, y que en esta ocasión es considerado procedente.Ante esta situación el trabajador considera que al no realizar ni una sola hora de trabajo en su puesto, la readmisión por la que optó la empresa no tuvo lugar, sino que lo que se produjo fue una readmisión irregular, por lo que por esta causa reclama la ejecución de la primera sentencia para poder dar por resuelta la relación laboral en los términos de la declaración de improcedencia inicial.
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Su nuevo centro de trabajo se encuentra a 56 kilómetros de su domicilio, lo que el trabajador considera excesivo, pues por una parte supone un desplazamiento superior a los 30km, que sería el límite de distancia para considerarlo como una colocación adecuada, y por otro lado, también considera que la nueva distancia le ocasiona unos gastos de desplazamiento excesivos.
Por ello demanda a la empresa por considerar que el cambio no está justificado, y no haberlo aplicado mediante el procedimiento previsto para la movilidad geográfica, y solicitando que se le reponga en su puesto de origen. La empresa se opone al considerar que este tipo de cambio entra dentro de las atribuciones que le otorga el poder de dirección y control de la actividad laboral.
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En consecuencia, la trabajadora no asiste al reconocimiento médico en la fecha prevista, y el INSS procede a la extinción de la prestación por esta causa. A lo que se pone la trabajadora, que considera que, al haber cambiado de domicilio, se le debería haber realizado una tercera notificación.
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Procedimiento Laboral
Se estudia el supuesto de un trabajador que al ser despedido por su empresa presenta una demanda contra ésta por despido, en la que, además, se discute sobre la categoría que debería tener reconocida el trabajador en el momento del despido y el salario que le debería corresponder por ésta.
Una vez que al trabajador se le reconoce la nueva categoría y el salario de la misma, procede a demandar en reclamación de cantidad, con el nuevo salario reconocido en sentencia, por los salarios que la empresa le tenía pendientes de pago en el momento del despido.
La empresa considera que no procede esta reclamación, al entender que aquellos salarios ya han prescrito durante la tramitación del proceso por despido, mientras que el trabajador considera que la prescripción no ha tenido lugar, al haberse debatido sobre el importe de los salarios que reclama, en el proceso por el despido.
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Como consecuencia de este accidente la empresa es objeto de sanción por parte de la Inspección de Trabajo, y la Seguridad Social, además, le importe un recargo de prestaciones. Recargo ante el cual a empresa reclama al considerar que no procede al haberse debido al accidente a una imprudencia temeraria del trabajador por dilatada experiencia en esa actividad.
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Una empresa incluye en sus contratos del trabajo una clausula para sus empleados indiquen su cuenta de correo electrónico y su número de teléfono móvil, de forma que las comunicaciones referentes a su relación laboral, se puedan realizar de una forma más ágil mediante estos medios de comunicación.
Los trabajares consideran que esos datos con personales y que facilitarlos constituya una intromisión de la empresa en su esfera intima, por lo que reclaman contra la inclusión de esta cláusula en los contratos.
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Un trabajador que tiene la condición de ser personal de alta dirección, es despedido por su empresa y este despido resulta ser improcedente, por lo que el trabajador reclama que la empresa le haga efectiva la indemnización de falta de preaviso para su cese unilateral por parte de la empresa, consistente en 3 meses de salario. A lo que la empresa se opone alegando que un despido no es un desistimiento unilateral.