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Boletín Laboral
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+Vistos C. Prácticos
- Despido improcedente de un trabajador fijo-discontinuo, tácitamente continuo
- Prescripción para reclamación de cantidad cuando se demanda por despido y salario
- Derecho a información de delegados sindicales
- Cláusula en el contrato para e-mail y móvil personales del trabajador
- Despido improcedente de directivo pago de la indemnización por desistimiento unilateral de la empresa
- Devolución de cuotas pagadas indebidamente
- Responsabilidad de la empresa en el pago de prestaciones
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- Escrito por: Ayuda Laboral
Un trabajador que tiene la condición de ser personal de alta dirección, es despedido por su empresa y este despido resulta ser improcedente, por lo que el trabajador reclama que la empresa le haga efectiva la indemnización de falta de preaviso para su cese unilateral por parte de la empresa, consistente en 3 meses de salario. A lo que la empresa se opone alegando que un despido no es un desistimiento unilateral.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
En una empresa, en la que aún no se ha constituido el Comité de empresa tras las elecciones sindicales, los delegados de un sindicato, con representación tras los comicios, solicitan información a la empresa sobre cuestiones relacionadas con la contracción, previsión de empleo, absentismo, etc, que no son atendidas por ésta, al considerar que entras no esté formado el nuevo Comité no tiene obligación de facilitar esa información, o que es considerado por los delegados sindicales como una vulneración de la libertad sindical.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
El trabajador se opone a dicha sanción, al considerar que parte de las faltas de asistencia, por las que la empresa toma esa medida disciplinaria, debido al tiempo transcurrido desde que se produjeron, están prescritas y no pueden ser objeto de la misma.
Mientras que por su parte la empresa considera que, en este caso no se deben tener en cuenta ni el plazo corto, ni el plazo largo de prescripción, sino el hecho de la reincidencia en la falta, y por lo tanto la sanción es correcta.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
Un trabajador cesa en la empresa por dimisión, y cuando la empresa le abona su liquidación no incluye el pago de objetivos, ya que considera que al haber dimitido antes del primero de enero no tiene derecho a este complemento.
Ante lo cual el trabajador demanda la empresa, pues entiende que ese pago corresponde a sus objetivos del año, es decir, es por un trabajo ya realizado y que se le debe pagar de forma proporcional al tiempo de permanencia en la empresa ese año, igual que sucedería en caso de que el cese hubiera sido por fallecimiento, incapacidad permanente o jubilación.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
En septiembre la TGSS reclama a la empresa el pago de las cotizaciones de marzo, y el gerente, creyendo que el personal de administración no había realizado aún el pago, lo hace directamente con el escrito de reclamación.
Cuando este va a recriminar al administrativo encargado de la gestión de seguros sociales su falta de diligencia con las órdenes dadas en agosto, el empleado le informa que la situación quedó regularizada en ese mismo mes con el pago de las cotizaciones correspondientes en esa fecha, más las pendientes de marzo. Por lo que la reclamación de la TGSS ya estaba satisfecha y correspondía haber presentado el justificante, pero no un nuevo pago.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
Una empresa cambiar su organización interna, creando una nueva Dirección de Relaciones Colectivas, que segrega de la Dirección de Recursos Humanos, ante esta medida, uno de los sindicatos con representación en la empresa inicia un proceso de conflicto colectivo por no haber sido informado de este cambio. Reclamación con la que la empresa no está conforme, pues considera que ha cumplido con todas las obligaciones que implicaba esa modificación en su estructura organizativa, al haber informado de la misma al Comité de empresa.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
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- Escrito por: Ayuda Laboral
En una empresa de transporte los trabajadores reclaman contra el hecho de que la empresa esté abonando los complementos salariales de los trabajadores a tiempo parcial, por su importe proporcional al tempo efectivamente trabajado, cuando consideran que por la naturaleza de los mismos, estos deberían pagarse en las mismas condiciones que a los trabajadores a tiempo completo.
La empresa se pone a esta reclamación, pues considera que los complementos se están haciendo efectivos en los términos del convenio colectivo, y por lo tanto, no procede en ningún caso el pago completo de los mismos a los trabajadores a tiempo parcial.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
Por su parte, la empresa considera que la grabación es válida y no vulnera ningún derecho del trabajador, ya que se ha producido en su entorno laboral, y, en consecuencia, se opone a la pretensión del trabajador.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
Una de las trabajadoras a la que se les solicitar la firma de esta documentación, se niega a ello alegando que ya firmó, en su momento, una clausula de confidencialidad, que el hecho de la que la empresa haya cambiado el formato no implica que el anterior acuerdo no tenga validez. Ante la insistencia de la dirección de la empresa, se le celebra una reunión para que la trabajadora firme el documento, siendo el resultado e la misma que la trabajadora rompió la documentación facilitada.
Ante esta situación la empresa opta por el despido disciplinario de la trabajadora, aunque esta última reclama la nulidad del mismo, al considerar que se debe a una represalia porque meses atrás fue candidata en las elecciones sindicales, no siendo elegida para ningún puesto de representación.
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- Escrito por: Ayuda Laboral
Una empresa de servicios de limpieza resulta adjudicataria de este servicio en una tercera empresa. Al completar la subrogación del mismo descubre que, una sus trabajadoras trabajaba también para la anterior empresa adjudicataria. Con lo que la trabajadora, que anteriormente era pluriempleada, ahora ha pasado a tener sus dos relaciones laborales con la misma empresa.
Ante esta situación la nueva empresa decide aplicarle una reducción de jornada de forma unilateral. Actuación que es respondida por la trabajadora con una reclamación por despido, al considerar que la nueva empresa debe hacerse cargo de todas las obligaciones que tenían asumidas la anterior, entre ellas el mantenimiento de su empleo.