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Boletín Laboral
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+Vistos C. Prácticos
- Despido improcedente de un trabajador fijo-discontinuo, tácitamente continuo
- Prescripción para reclamación de cantidad cuando se demanda por despido y salario
- Derecho a información de delegados sindicales
- Cláusula en el contrato para e-mail y móvil personales del trabajador
- Despido improcedente de directivo pago de la indemnización por desistimiento unilateral de la empresa
- Devolución de cuotas pagadas indebidamente
- Responsabilidad de la empresa en el pago de prestaciones
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A un trabajador su empresa le concede una excedencia de un año y medio para que pueda asistir a un programa de formación que es patrocinado por la propia empresa. Este proceso formativo finalizo nueve meses después de lo previsto inicialmente, solicitando en este momento el trabajador su reingreso en la empresa.
Esta le niega esta posibilidad, ya que considera que la excedencia concluyo nueve meses atrás, y que el trabajador, al no solicitar su reincorporación en ese momento, ni no haberse vuelto a poner en contacto con la empresa, esta entiende que el trabajador dimitió de su puesto de trabajo.
Reclamando el trabajador por despido improcedente contra la empresa, ya que considera que si esta patrocinaba la formación en cuestión, debía saber que con dieciocho meses no era tiempo suficiente para completarla.
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Un trabajador reclama los salaros pendientes que le debe su empresa, que se encuentra dentro de un grupo de empresas, no solo a esta sino también al resto de las del grupo, así como a los administradores-socios como personas físicas. Ya que considera que él a trabajado indistintamente para unas y otras empresas, e incluso en los propios negocios de los administradores.
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Un trabajador tras cometer una infracción muy grave de despedido de forma fulminante por su empresa, que le entrega la correspondiente carta de despido, tras una sentencia en la que se reconoce la improcedencia del despido por motivos formales.
Esta nueva carta de despido carece de fecha de efectos, por lo que el trabajador, deja de asistir inmediatamente al trabajo, y nuevamente reclama por despido improcedente.
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Un trabajador es despedido por su empresa, al tener esta conocimiento de que esta realizando trabajos en la empresa de su esposa, estando de baja medica por síndrome ansioso-depresivo. Al considerar que esto es una violación de buena fe contractual.
El trabajador alega que no es causa de despido, ya que el están en baja por depresión no implica el tener que lleva una "vida monacal", sino mas bien lo contrario, debe realizar actividades que permitan las expansión del enfermo, que no perjudiquen su recuperación y contribuyan a su mejora, con independencia de que sean activas o sedentarias.
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Una empresa despide a un trabajador por trasgresión de la buena fe contractual, ya que este empleado a abusado de la confianza depositada en él por la empresa realizando una serie de operaciones para las que no tenia autorización por parte de su empleadora. Por lo que esta, al tener conocimiento de esto, a través de la oportuna denuncia de unos clientes despide al trabajador.
Este entiende el despido improcedente al considerar que no le puede despedir por unas faltas que ya han prescrito, ya que han transcurrido más de seis meses desde la última actuación no permitida y el despido, y en consecuencia no es posible sancionarle por ellas.
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Un trabajador reclama a su empresa el pago del plus de disponibilidad, ya que pese a estar trabajando a turnos, la empresa le solicita que trabaje o este disponible para el trabajo fuera de la horas estrictas de su turno, y no pagando, en la mayoría de las ocasiones, este "exceso" de trabajo como horas extras, e incluso extendiendo esta disponibilidad fuera de lo que es la continuación del turno, y teniendo que estar disponible sábados y domingos. Llevándolo a un continuo cambio de horarios, que en poco se semejan a lo que se su jornada a turnos.
La empresa se opone al pago de este complemento, alegando que esta disponibilidad no debe ser pagada, y que únicamente es procedente el abono del tiempo de trabajo efectivo, que considera horas extras solo cuando el trabajador a realizado una jornada completa.
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Una empresa cede a una contrata parte de su actividad para que sea esta otra empresa la que la desarrolle. Durante el transcurso de los trabajos encargados, los trabajadores de la empresa externa quedan bajo la dirección de los jefes de las distintas secciones afectadas de la empresa principal, y son estos quienes les indican el trabajo a realizar y como deben hacerlo.
Durante una visita de la Inspección de Trabajo, esta considera que no se esta ante una contrata, sino ante una cesión ilegal de trabajadores. Procediendo a sancionar a la empresa.
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Un trabajador el despedido por su empresa, este al no estar de acuerdo con esta actuación recurre judicialmente, tras el juicio correspondiente la sentencia declara que las causas que la empresa alego como motivo del despido disciplinario, no han quedado ni acreditadas ni probadas, por lo que el despido deber ser considerado improcedente.
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Un trabajador que presta sus servicios comienza el disfrute de su periodo de vacaciones veraniego de un mes, que dedica no al descanso, sino al trabajo en otra empresa, de un sector totalmente diferente al suyo, con gran carga de temporalidad con contrato eventual por le tiempo que duren sus vacaciones en la otra empresa.
La primera empresa al tener conocimiento de esto procede al despido del trabajo, por considerar que durante las vacaciones no debe trabajar, ya que es un tiempo dedicado al descanso para poderse reincorporar a su trabajo habitual, y mucho menos cuando no ha solicitado el consentimiento de esta empresa para ello, lo que considera como una trasgresión de la buena fe, y un abuso de confianza.
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Un trabajador comenzó a prestar sus servicios para una entidad sin animo de lucro el 6 de Junio de 2001 mediante un contrato eventual por circunstancias de la producción por acumulación de tareas en un centro de trabajo situado en Murcia, finalizando el contrato el 30 de Junio; el día siguiente se suscribió otro contrato, idéntico al anterior, pero esta vez para prestar servicios en Castellón, finalizando este contrato el 31 de Julio; el 15 de Agosto de 2001 se celebro un contrato por obra o servicio determinado a prestar en Cantabria, finalizando el 31 de Diciembre de 2001 y, por último, el 1 de Enero de 2002 se celebro otro contrato idéntico al anterior y con el mismo objeto y en las mismas condiciones. El 13 de Diciembre de 2002 se comunicó por escrito al trabajador que el 31 del propio mes debería cesar, por finalización del contrato por obra o servicio, al no renovarse las subvenciones concedidas por las entidades publicas para las que se realizan los trabajos de la entidad sin animo de lucro. Ente esta situación el trabajador reclama por considerar que sus contratos han sido celebrados en fraude de ley.
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Un trabajador, que a cesado voluntariamente en la empresa a mediados de año, reclama a esta su parte proporcional, al tiempo trabajado, de la retribución pactada por la consecución de objetivos anuales, computados en año natural, y abonados en segundo mes el año siguiente. A lo que la empresa se niega, considerando que al no haber completado el año de trabajo no tiene derecho a esta retribución.